EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Protocolo relativo al Gran Ducado de Luxemburgo incorporado en el Anexo de dicho tratado,
Visto el Reglamento (CEE) no 3310/75 del Consejo, de 16 de diciembre de 1975, relativo a la agricultura del Gran Ducado de Luxemburgo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 196/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Protocolo relativo al Gran Ducado de Luxemburgo, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos aplican el régimen previsto en el párrafo tercero del artículo 6 del Convenio de Unión Económica belgo-luxemburguesa, de 25 de julio de 1921; que la aplicación de dicho régimen se prolongó por última vez mediante el Reglamento (CEE) no 196/89; que el Consejo debe decidir en qué medida dichas disposiciones deben mantenerse, modificarse o derogarse;
Considerando que, en espera de una próxima deliberación del Consejo sobre el particular, conviene prorrogar dicho régimen por un período transitorio,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo primero del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3310/75, la fecha de 31 de diciembre de 1989 se sustituye por la de 31 de enero de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
E. CRESSON
(1) DO no L 328 de 20. 12. 1975, p. 12.
(2) DO no L 25 de 28. 1. 1989, p. 23.