LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,
Considerando que en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2721/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación de las destilaciones voluntarias previstas en los artículos 38, 41 y 42 del Reglamento (CEE) no 822/87 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2355/89 (4), se dispone que los contratos y declaraciones de destilación se presentarán para su autorización a más tardar 4 meses después del inicio de cada destilación durante la campaña de que se trate; que para la campaña 1989/90 ese plazo es insuficiente para la destilación preventiva abierta el 1 de septiembre de 1989 debido a la incertidumbre que provoca en el mercado una producción muy inferior a la media; que, por lo tanto, procede adaptar dicho plazo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2721/88, los contratos y declaraciones de la destilación preventiva correspondiente a la campaña vitícola de 1989/90 abierta por el Reglamento (CEE) no 2485/89 de la Comisión (5), podrán presentarse para su autorización al organismo competente a más tardar el 31 de enero de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.
(3) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 88.
(4) DO no L 222 de 1. 8. 1989, p. 60.
(5) DO no L 238 de 15. 8. 1989, p. 21.