Reglamento (CEE) núm. 3955/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la celebración en nombre de la Comunidad Económica Europea de un acuerdo por el que se crea un Centro internacional para la Ciencia y la Tecnología entre los Estados Unidos de America, Japón, la Federación Rusa Y, Actuando como una parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-82272
Número oficial:
DOUE-L-1992-82272
Publicación:
31/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la celebración en nombre de la Comunidad Económica Europea del Acuerdo por el que se crea un Centro internacional para la ciencia y la tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea, ayudará a alcanzar los objetivos de las Comunidades; y que el Tratado, para la adopción del presente Reglamento no prevé más poderes que los del artículo 235,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Económica Europea el Acuerdo por el que se crea un Centro internacional para la ciencia y la tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea, así como la Declaración de la Comunidad relativa al artículo I.

Los textos del Acuerdo y de la Declaración se adjuntan al presente Reglamento.

Artículo 2

El presidente del Consejo llevará a cabo en nombre de la Comunidad Económica Europea la notificación prevista en el artículo XVIII del Acuerdo (2).

Artículo 3

1. Las Comunidades estarán representadas en el Consejo de administración del Centro internacional para la ciencia y la tecnología, en lo sucesivo denominado «Centro», por la Presidencia del Consejo y por la Comisión, que nombrarán a sendos miembros del Consejo de administración.

2. Se encomienda a la Comisión la gestión general de los asuntos relativos al Centro.

Se mantendrá al Consejo plenamente informado, con la debida antelación a las reuniones del Consejo de administración, sobre los asuntos que deban debatirse en dichas reuniones y sobre las intenciones de la Comisión al respecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la Comisión expondrá la posición de las Comunidades en la Junta de gobierno.

3. En lo referente a las cuestiones contempladas en el inciso v) del artículo III y en los artículos V y XIII, el Consejo determinará la posición de las Comunidades y, como norma general, la Presidencia la expresará, salvo cuando el Consejo decida otra cosa. En lo referente a las cuestiones contempladas en los incisos i) y v) del apartado B del artículo IV y en apartado E del artículo IV, el Consejo determinará la posición de las Comunidades y, como norma general, la Comisión la expresará, salvo cuando el Consejo decida otra cosa, en particular si se trata de ámbitos específicos en los que la experiencia y los conocimientos específicos se encuentren principalmente en los Estados miembros.

4. Para determinar la posición comunitaria mencionada en el apartado anterior, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Cuando el Consejo decida que, con arreglo al apartado anterior y contrariamente a la norma general, la posición de las Comunidades debe ser expresada por la Comisión o, en su caso, por la Presidencia, se pronunciará por mayoría simple.

5. Las decisiones sobre proyectos financiados o cofinanciados por la Comunidad se tomarán en virtud del procedimiento establecido en el Reglamento (CEE, Euratom) n° 2157/91 (1) o de la norma jurídica que lo sustituya, y con arreglo al mismo.

6. Las Comunidades estarán representadas en el Comité científico creado mediante el artículo IV del apartado D del Acuerdo por expertos apropiados nombrados por el Consejo sobre la base de una lista propuesta por la Comisión en la que figurarán los nombres facilitados por los Estados miembros.

Artículo 4

El Centro tendrá personalidad jurídica propia y gozará de la máxima capacidad jurídica concedida a las personas jurídicas con arreglo a la legislación aplicable en la Comunidad; en particular, podrá administrar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y podrá comparecer en juicio.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

(1) DO n° C 337 de 21. 12. 1992.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(1) DO n° L 201 de 24. 7. 1991, p. 2.

ACUERDO por el que se crea un Centro internacional para la ciencia y la tecnología

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, JAPON, LA FEDERACION RUSA, y, actuando como una sola Parte, LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA:

REAFIRMANDO la necesidad de impedir la proliferación de tecnologías y conocimientos relativos a armas de destrucción masiva: armas nucleares, químicas y biológicas;

TOMANDO NOTA del período crítico por el que atraviesan los Estados de la Comunidad de Estados Independientes (en lo sucesivo denominada «CEI») y de Georgia, período que incluye la transición a una economía de mercado, el proceso creciente de desarme y la conversión del potencial técnico-industrial para su utilización con fines no militares, sino pacíficos;

RECONOCIENDO, en este contexto, la necesidad de crear un Centro internacional para la ciencia y la tecnología que reduzca al mínimo los estímulos para emprender actividades que pudieran contribuir a dicha proliferación, mediante el apoyo y la asistencia a actividades con fines pacíficos de los científicos e ingenieros de armamento en la Federación Rusa y, si les interesara, en otros Estados de la CEI y de Georgia;

RECONOCIENDO la necesidad de contribuir, a través de los proyectos y actividades del Centro, a la transición de los Estados de la CEI y de Georgia hacia economías de mercado y al apoyo a la investigación y al desarrollo con fines pacíficos;

DESEOSOS de que los proyectos del Centro proporcionen impulso y apoyo a los científicos e ingenieros participantes abriéndoles perspectivas de carrera a largo plazo, que fortalecerán la capacidad de los Estados de la CEI y de Georgia en el ámbito de la investigación y del desarrollo científicos; y

CONSCIENTES de que el éxito del Centro exigirá el firme apoyo de Gobiernos, fundaciones, instituciones académicas y científicas, y de otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo I

Se crea un Centro internacional para la ciencia y la tecnología (en lo sucesivo denominado «Centro») como una organización intergubernamental. Cada Parte facilitará, en su territorio, las actividades del Centro. A fin de lograr sus objetivos, el Centro tendrá, con arreglo a las leyes y reglamentaciones de las Partes, la capacidad jurídica de contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, y comparecer en juicio.

Artículo II

A. El Centro elaborará, aprobará, financiará y supervisará los proyectos científicos y tecnológicos con fines pacíficos, que se realizarán primordialmente en instituciones e instalaciones situadas en la Federación Rusa y, de estar interesados, en otros Estados de la CEI y de Georgia.

B. Los objetivos del Centro serán:

i) dar a científicos e ingenieros de armamento, en particular a los que posean conocimientos y aptitudes relacionados con armas de destrucción masiva o sistemas de lanzamiento de misiles en la Federación Rusa o, de estar interesados, en otros Estados de la CEI y de Georgia, oportunidades de reorientar su talento hacia actividades pacíficas; y

ii) contribuir de este modo, mediante sus proyectos y actividades, a la solución de problemas técnicos nacionales o internacionales y a los objetivos más amplios de reforzar la transición hacia economías de mercado que respondan a las necesidades civiles, de apoyar la investigación básica y aplicada y el desarrollo tecnológico, entre otras cosas, en los ámbitos de la protección medioambiental, producción de energía y seguridad nuclear, y de promover una mayor integración de los científicos de los Estados de la CEI y de Georgia en la comunidad científica internacional.

Artículo III

Para alcanzar sus objetivos, el Centro estará autorizado a:

i) promover y apoyar, mediante el uso de fondos o de cualquier otro modo, proyectos científicos y tecnológicos de conformidad con el artículo II del presente Acuerdo;

ii) supervisar y verificar el control financiero de los proyectos del Centro de conformidad con el artículo VIII del presente Acuerdo;

iii) establecer formas adecuadas de cooperación con gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales (que incluirán, para los fines del presente Acuerdo, el sector privado) y programas;

iv) recibir fondos o donaciones de gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;

v) establecer sedes locales, según proceda, en los Estados interesados de la CEI y de Georgia; y

vi) emprender otras actividades que pudieran acordar todas las Partes.

Artículo IV

A. El Centro tendrá un Consejo de administración y una Secretaría compuesta de un director ejecutivo, directores ejecutivos adjuntos y el personal que se juzgue necesario, de conformidad con el estatuto del Centro.

B. El Consejo de administración tendrá las siguientes responsabilidades:

i) determinar la política del Centro y su propio reglamento interno;

ii) proporcionar orientaciones globales a la Secretaría y dirigirla;

iii) aprobar el presupuesto de funcionamiento del Centro;

iv) dirigir la gestión financiera y la gestión de otros ámbitos del Centro; en particular aprobar los procedimientos para la preparación de su presupuesto, establecer las cuentas y verificar el control de las mismas;

v) formular criterios generales y prioridades para la aprobación de proyectos;

vi) aprobar proyectos de conformidad con el artículo VI;

vii) adoptar el estatuto y otras disposiciones de aplicación necesarias; y

viii) otras funciones que le asigne el presente Acuerdo o sean necesarias para la aplicación del mismo.

Salvo disposición en contrario prevista en el presente Acuerdo, las

decisiones del Consejo de administración se adoptarán por consenso de todas las Partes en él representadas, con sujeción a los términos y condiciones definidos de conformidad con el artículo V.

C. Cada una de las cuatro Partes signatarias estará representada en el Consejo de administración y tendrá un voto. Cada una nombrará no más de dos representantes en el Consejo de administración dentro de los siete (7) días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

D. Las Partes establecerán un Comité científico consultivo, compuesto por representantes designados por las Partes, para dar al Consejo de administración dictámenes científicos autorizados y otros informes profesionales necesarios, en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de cualquier propuesta de proyecto al Centro, que aconseje al Consejo en los campos de la investigación a promover y proporcionar cualquier otro asesoramiento que pueda pedirle el Consejo.

E. El Consejo de administración aprobará el estatuto en ejecución del presente Acuerdo, que establecerá:

i) la estructura de la Secretaría;

ii) el procedimiento para la selección, elaboración, aprobación, financiación, realización y supervisión de los proyectos;

iii) los procedimientos para preparar el presupuesto del Centro, así como el establecimiento y verificación de las cuentas;

iv) las orientaciones adecuadas sobre los derechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos del Centro y sobre la difusión de sus resultados;

v) los procedimientos que regirán la participación de Gobiernos, de organizaciones intergubernamentales y de organizaciones no gubernamentales en los proyectos del Centro;

vi) la política en materia de personal, y

vii) otras normas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo V

El Consejo de Administración tendrá la facultad y el poder exclusivo para ampliar su composición con el fin de incluir a los representantes designados por las Partes que se adhieran al presente Acuerdo, en las condiciones y términos que el Consejo determine. Se podrá invitar a las Partes no representadas en el Consejo de administración y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a participar en las deliberaciones del Consejo de administración sin derecho a voto.

Artículo VI

Cualquier proyecto sometido al Consejo de administración para su aprobación irá acompañado de la conformidad por escrito del Estado o Estados en que se vayan a llevar a cabo los trabajos. Además del consentimiento previo de dicho Estado o Estados, la aprobación de los proyectos exigirá, a reserva de los términos y condiciones definidos de conformidad con el artículo V, el consenso de las Partes en el Consejo de administración, que no sean las Partes que son Estados de la CEI y de Georgia.

Artículo VII

A. Los proyectos aprobados por el Consejo de administración podrán ser financiados o apoyados por el Centro, Gobiernos, organizaciones intergubernamentales u organizaciones no gubernamentales, directamente o a

través del Centro. Tal financiación y apoyo de los proyectos aprobados se proporcionará en los términos y condiciones que especifiquen los suministradores del aporte y serán coherentes con las disposiciones del presente Acuerdo.

B. Los representantes de las Partes en el Consejo de administración y el personal de la Secretaría del Centro no podrán optar a las subvenciones de proyectos y no podrán beneficiarse directamente de subvención alguna para estos proyectos.

Artículo VIII

A. Dentro de la Federación Rusa y de los otros Estados interesados de la CEI y de Georgia en que se vayan a llevar a cabo los trabajos que deban efectuarse, el Centro tendrá derecho:

i) a examinar in situ las actividades, materiales, suministros y utilización de fondos de los proyectos del Centro, así como los servicios y la utilización de fondos relacionados con los proyectos, previa notificación por el Centro o, además, en la forma en que se especifique en el acuerdo relativo al proyecto en cuestión;

ii) a inspeccionar o verificar, previa petición del Centro, los registros u otros documentos relacionados con las actividades y utilización de fondos del Centro, dondequiera que estén situados estos registros o documentos, durante el período en el que el Centro proporcione la financiación y durante un período posterior tal y como esté previsto en el acuerdo relativo al proyecto.

La conformidad escrita a que se refiere el artículo VI incluirá el acuerdo del Estado o Estados de la CEI o de Georgia en que se vaya a llevar a cabo el proyecto y de la institución receptora, con el fin de facilitar al Centro el acceso necesario para efectuar las labores de verificación y control que estipula el presente apartado.

B. Cada una de las Partes representada en el Consejo de administración tendrá también los derechos descritos en el apartado A del presente artículo, coordinados a través del Centro, con respecto a los proyectos que financien total o parcialmente, ya sea directamente o a través del Centro.

C. Si se determina que los términos y condiciones de un proyecto no han sido respetados, el Centro y el Gobierno u organización que lo financie podrá, tras informar al Consejo de administración acerca de sus motivos, dar por terminado el proyecto y adoptar las medidas necesarias de conformidad con los términos del acuerdo relativo al proyecto.

Artículo IX

A. La sede del Centro estará situada en la Federación Rusa.

B. A modo de ayuda material al Centro, el Gobierno de la Federación Rusa facilitará sin cargo alguno los locales adecuados para el Centro, así como el mantenimiento, los servicios y la seguridad de los locales.

C. En la Federación Rusa, el Centro tendrá personalidad jurídica, y como tal tendrá derecho a contratar, adquirir y enajenar bienes inmuebles y muebles y comparecer en juicio.

Artículo X

En la Federación Rusa:

i) a) al determinar los beneficios del Centro sujetos a tributación se

excluirán los fondos entregados al Centro por sus fundadores y patrocinadores -Gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales- y los intereses generados por dichos fondos en bancos en la Federación Rusa;

b) el Centro o sus filiales no estarán sujetos a tributación sobre los bienes que estén sujetos a tributación en virtud de la legislación fiscal de la Federación Rusa;

c) las mercancías, suministros u otros bienes facilitados o utilizados en conexión con el Centro y sus proyectos y actividades podrán ser importados, exportados o utilizados en la Federación Rusa exentos de cualquier arancel, tasa, derecho de aduana, derecho de importación y otros gravámenes o cargas similares impuestos por la Federación Rusa;

d) el personal del Centro que no sea nacional de Rusia estará exento del pago en la Federación Rusa del impuesto sobre la renta de las persona físicas;

e) los fondos percibidos por las entidades jurídicas, incluidas las organizaciones científicas rusas, en relación con los proyectos y actividades del Centro estarán exentos al determinar los beneficios de dichas organizaciones a efectos fiscales;

f) los fondos percibidos por personas, en particular científicos o especialistas, en relación con los proyectos o actividades del Centro no se incluirán en la renta imponible de dichas personas;

ii) a) el Centro, los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales tendrán derecho a transferir fondos, sin restricción, en una divisa que no sea la moneda rusa, relacionados con el Centro y con sus proyectos y actividades, con destino a la Federación Rusa o procedentes de ésta. Cada uno tendrá derecho de transferir montantes que no excedan de la cantidad total que desplazaron hacia la Federación Rusa;

b) para financiar el Centro y sus proyectos y actividades, el Centro estará autorizado, por sí mismo y en nombre de las entidades mencionadas en el subapartado ii) a), a vender moneda extranjera en el mercado monetario interno de la Federación Rusa.

iii) El personal de las organizaciones no rusas que participe en un proyecto o actividad del Centro y que no sea nacional de Rusia, estará exento del pago de todo derecho de aduana y cargas similares sobre los bienes personales o domésticos importados, exportados o utilizados en la Federación Rusa para uso personal de estas personas o de los miembros de sus familias.

Artículo XI

A. Las Partes cooperarán estrechamente con objeto de facilitar el arreglo de los procedimientos y reclamaciones judiciales en virtud del presente artículo.

B. Salvo que se acuerde otra cosa, el Gobierno de la Federación Rusa, respecto de procedimientos y reclamaciones judiciales, distintos de obligaciones contractuales, iniciadas por nacionales u organizaciones rusas, derivados de actos u omisiones del Centro o de su personal realizados en cumplimiento de las actividades del Centro:

i) no iniciará procedimientos judiciales contra el Centro o su personal;

ii) asumirá la responsabilidad de examinar dichos procedimientos y reclamaciones judiciales contra el Centro y su personal;

iii) considerará al Centro y a su personal exentos de responsabilidad en relación con los procedimientos y reclamaciones judiciales a que se refiere el inciso ii).

C. Las disposiciones del presente artículo no impedirán la compensación o indemnización que corresponda en virtud de los Acuerdos internacionales o de la legislación nacional de cualquier Estado.

D. Ninguna disposición del apartado B impedirá procedimientos o reclamaciones judiciales contra los nacionales rusos o los residentes permanentes en la Federación Rusa.

Artículo XII

A. El Gobierno de la Federación Rusa concederá al personal de los Gobiernos o de las Comunidades Europeas que sean Partes presentes en la Federación Rusa en conexión con el Centro o con sus proyectos o actividades un estado equivalente al concedido al personal administrativo y técnico con arreglo a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961.

B. Al personal del Centro se le concederá por parte del Gobierno de la Federación Rusa los privilegios e inmunidades habitualmente concedidos a los funcionarios de las organizaciones internacionales, en particular:

i) inmunidad frente al arresto, la detención y el procedimiento judicial, incluidas las jurisdicciones criminal, civil y administrativa, en relación con palabras proferidas o escritas y todos los actos realizados en la calidad oficial;

ii) exención de cualquier impuesto sobre la renta, de cualquier derecho en materia de seguridad social, o de otros gravámenes, cánones u otras cargas, excepto los normalmente incorporados a los precios de los bienes o pagados por servicios prestados;

iii) inmunidad frente a las disposiciones sobre seguridad social;

iv) inmunidad frente a las restricciones a la inmigración y al registro de extranjeros;

v) derecho a importar, en el momento de asumir sus funciones por primera vez, sus muebles y efectos personales libres de aranceles, cánones, derechos de aduana, tasas a la importación y todo otro tipo de impuestos o cargas similares, impuestos por Rusia.

C. Una Parte podrá notificar al director ejecutivo la presencia de una persona, distinta de las mencionadas en los apartados A y D, que se encuentre en la Federación Rusa en conexión con los proyectos y actividades del Centro. La Parte que efectúe la mencionada notificación informará a dichas personas de su deber de respetar la legislación y normas de la Federación Rusa. El director ejecutivo notificará al Gobierno de la Federación Rusa, que concederá a tales personas los beneficios mencionados en los incisos ii) a v) del apartado B y un estado adecuado para llevar a cabo el proyecto o actividad.

D. El Gobierno de la Federación Rusa concederá a los representantes de las Partes en el Consejo de administración, al director ejecutivo y a los directores adjuntos, además de los privilegios e inmunidades enumerados en los apartados A y B del presente artículo, los privilegios, inmunidades,

exenciones y facilidades generalmente concedidos a los representantes de los miembros y a los jefes ejecutivos de las organizaciones internacionales conforme al derecho internacional.

E. Ninguna disposición del presente artículo obligará al Gobierno de la Federación Rusa a conceder los privilegios e inmunidades a que se refieren los apartados A, B y D del presente artículo a sus nacionales o a las personas que tengan su residencia permanente en ella.

F. Si perjuicio de los privilegios, inmunidades y otros beneficios antes mencionados, será obligación de todas las personas que gocen de privilegios, inmunidades y otros beneficios en virtud del presente artículo cumplir las disposiciones legales y reglamentarias de la Federación Rusa.

G. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de privar de los privilegios, inmunidades y otros beneficios concedidos al personal descritos en los apartados A a D en virtud de otros acuerdos.

Artículo XIII

Cualquier Estado que desee llegar a ser Parte del presente Acuerdo lo notificará al Consejo de administración a través del director ejecutivo. El Consejo de administración proporcionará a dicho Estado copias certificadas del presente Acuerdo a través del director ejecutivo. Si el Consejo de administración da su aprobación, se permitirá al mencionado Estado adherirse al presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor para dicho Estado en el trigésimo (30 ezho) día posterior a la fecha de depósito del instrumento de adhesión. En caso de que un Estado o Estado de la CEI y de Georgia se adhieran al presente Acuerdo, dicho Estado o Estados deberán cumplir con las obligaciones asumidas por el Gobierno de la Federación Rusa en el artículo VIII, en el apartado C del artículo IX y en los artículos X a XII.

Artículo XIV

Aunque ninguna disposición del presente Acuerdo limitará los derechos de las Partes a realizar proyectos sin acudir al Centro, las Partes harán lo posible por utilizar el Centro cuando lleven a cabo proyectos de carácter y objetivos apropiados para el mismo.

Artículo XV

A. El presente Acuerdo estará sujeto a revisión por las Partes a los dos años de su entrada en vigor. En dicha revisión se tendrán en cuenta los compromisos financieros y pagos de las Partes.

B. El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo escrito de todas las Partes.

C. Cualquier Parte podrá denunciar el presente Acuerdo tras la expiración de un preaviso de seis meses por escrito a las demás Partes.

Artículo XVI

Todo asunto o controversia relacionado con la ejecución o interpretación del presente Acuerdo estará sujeto a consultas entre las Partes.

Artículo XVII

Con vistas a financiar proyectos cuanto antes, las cuatro Partes signatarias establecerán los procedimientos provisionales necesarios hasta la aprobación del estatuto por parte del Consejo de Administración. Los mismos incluirán, en particular, la designación de un director ejecutivo y del personal

necesario, y el establecimiento de procedimientos para la presentación, estudio y aprobación de proyectos.

Artículo XVIII

A. El presente Acuerdo quedará abierto a la firma por parte de los Estados Unidos de América, el Japón, la Federación Rusa y, actuando como una sola Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea.

B. Cada una de las Partes signatarias notificará a las otras, a través de los canales diplomáticos, la conclusión de todos los procedimientos internos necesarios para estar vinculada por el presente Acuerdo.

C. El presente Acuerdo entrará en vigor en el trigésimo (30 ezho) día posterior a la fecha de la última notificación a que se refiere el apartado B.

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados para hacerlo, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Moscú, el 27 de noviembre de 1992, en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, japonesa, neerlandesa, portuguesa y rusa, siendo cada uno de dichos textos igualmente auténticos.

POR

Los Estados Unidos de América

>REFERENCIA A UN FILM>

El Japón

>REFERENCIA A UN FILM>

La Federación Rusa

>REFERENCIA A UN FILM>

>REFERENCIA A UN FILM>

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida