LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3210/89 se determinan las normas generales del mecanismo complementario aplicable a los intercambios al que se refiere el artículo 81 del Acta de adhesión y que se aplicará, a partir del 1 de enero de 1990, a los envíos desde España al resto del mercado comunitario, excepto Portugal, de los productos del sector hortofrutícola que se enumeran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 816/89 de la Comisión (2); que procede establecer las disposiciones de aplicación relativas, en particular, al mecanismo de seguimiento estadístico, a la expedición del documento de salida del país exportador y a las comunicaciones necesarias para una gestión correcta del sistema;
Considerando que, para responder al propósito del mecanismo específico a que se refiere el Acta de adhesión, es decir, prevenir los riesgos de perturbación del mercado y, dado el caso, reaccionar rápidamente y de forma adecuada frente a aquéllos, el seguimiento estadístico debe partir de un control sistemático de las cantidades de cada uno de los productos enviados desde el mercado español hacia el resto del mercado comunitario durante toda la campaña de comercialización;
Considerando que, para alcanzar el mismo objetivo, el documento nacional de salida expedido por las autoridades del país de origen durante los períodos II y III correspondientes, respectivamente, a situaciones de mercado sensibles y muy sensibles, debe contener las indicaciones necesarias y constituir un instrumento adecuado para apreciar de forma precisa y fiable el ritmo y la evolución de la expedición de los productos españoles; que,
durante el período III, para seguir más de cerca los envíos y estar en condiciones de controlar su evolución, es conveniente prever la presentación de solicitudes, así como un plazo máximo de entrega del documento en caso de aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3210/89;
Considerando que, cuando se decide restringir la expedición de documentos de salida para hacer frente a las posibles perturbaciones del mercado, resulta justificado tener en cuenta los envíos tradicionales a partir del mercado español con el fin de no perturbar las corrientes comerciales; que, además, es conveniente definir los criterios de distribución que deben aplicarse en la expedición restringida de documentos de salida;
Considerando que, para posibilitar una gestión satisfactoria del mecanismo complementario aplicable a los intercambios, es conveniente determinar el contenido y el ritmo de las comunicaciones que los Estados miembros deben presentar a la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al ditamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento se aplicará a los envíos desde de España al resto del mercado comunitario, excepto Portugal, de productos del sector hortofrutícola que se mencionan en el Anexo al Reglamento (CEE) no 816/89 y sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios, en lo sucesivo denominado MCI, a partir del 1 de enero de 1990.
Artículo 2
1. Los envíos de los productos a que se refiere el artículo 1 serán objeto de un seguimiento estadístico cuya puesta en práctica corresponderá a las autoridades españolas. Este seguimiento estadístico se realizará a partir de controles sistemáticos de las cantidades enviadas.
2. Las autoridades españolas comunicarán periódicamente a la Comisión las cantidades de cada uno de los productos, enviadas al resto del mercado comunitario, excepto Portugal, indicando los lugares de destino probables. Se establecerá una periodicidad para cada producto, que podrá variar durante los períodos definidos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89. Estas estadísticas se presentarán, como mínimo, una vez al mes; las comunicaciones referentes a los envíos efectuados durante un mes se presentarán, a más tardar, el día 5 del mes siguiente.
Artículo 3
1. Durante los períodos II y III los envíos desde España supeditados a la presentación de un « Documento de salida » específico, expedido, a solicitud del operador, por los organismos habilitados al efecto, que se indican en el Anexo.
2. En el documento de salida deberán constar las siguientes especificaciones:
- Título « Documento de salida - Reglamento (CEE) no 3944/89 ».
- Indicación del producto enviado, con especificación del código NC.
- Nombre del remitente.
- Cantidad, en peso neto, del producto.
- Lugar de destino probable de la mercancía.
- Número de identificación, fecha de expedición y semana de validez.
El documento de salida se comunicará a la Comisión a efectos de publicación en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
3. Los impresos de los documentos de salida se presentarán en talonarios. El documento de salida constará de tres copias; el talón o copia no 1 se conservará al expedidor y serán visados por los servicios de inspección competentes antes de la salida del territorio español; estos servicios conservarán la segunda copia; el expedidor conservará el tercer talón.
4. Los documentos que no se utilicen se devolverán inmediatamente al organismo emisor.
5. En el momento de efectuarse el envío se admitirá un exceso máximo del 2 % respecto a la cantidad indicada en el documento.
Artículo 4
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3210/89, durante los períodos II y III los organismos mencionados en el Anexo entregarán el documento de forma inmediata a quien lo solicite, cualquiera que sea el lugar de su establecimiento en la Comunidad.
Artículo 5
Durante el período III, en caso de aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3210/89,
a) las solicitudes del documento de salida se presentarán por escrito, aceptándose cualquier medio de telecomunicación escrita, el jueves antes de las 12 horas;
b) el documento se entregará, a más tardar, el viernes a las 17 horas, por las cantidades siguientes:
- la cantidad solicitada si la totalidad de las solicitudes no sobrepasa el límite indicativo correspondiente al período considerado,
- una cantidad reducida, en caso de sobrepasar ese límite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 6
El documento de salida será válido durante una semana natural determinada, sin perjuicio de otras medidas concretas. El color del documento podrá variar según la semana de validez.
Artículo 7
1. En caso de que, durante el período III, se restrinja la expedición de documentos, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3210/89, al menos el 90 % de la cantidad del límite indicativo se reservará a los operadores tradicionales. Se considerarán como tales aquellos operadores que hayan efectuado envíos del producto en cuestión al mercado comunitario durante la campaña de comercialización anterior. Se reservará la cantidad restante a los operadores no tradicionales.
Las cantidades mencionadas en el párrafo primero que no hayan sido solicitadas por operadores no tradicionales se asignarán a los demás operadores y viceversa.
2. Cuando se determinen restricciones cuantitativas, el documento de salida se expedirá, para cada operador, de la forma siguiente:
a) Respecto a la cantidad global asignada a los operadores tradicionales, mediante alguno de los procedimientos siguientes:
- aplicación de un porcentaje único de reducción a la cantidad solicitada,
- a prorrata de la cantidad solicitada,
- en función de las cantidades enviadas durante el período correspondiente de la campaña anterior y, dado el caso, desde el comienzo de la campaña en curso; además, si el operador tradicional es una agrupación de expedidores, se podrá tener en cuenta el aumento del número de sus miembros.
b) Respecto a la cantidad reservada a los operadores no tradicionales, mediante la aplicación de un porcentaje único de reducción a la cantidad solicitada o a prorrata de la cantidad solicitada.
3. Durante el período de aplicación de los mecanismos previstos en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán denegar el Documento de salida a los operadores que en repetidas ocasiones no hayan utilizado los documentos expedidos en un porcentaje significativo de al menos el 20 % de la cantidad del producto considerado que se les haya atribuido desde el comienzo del período III o que hayan incumplido en repetidas ocasiones la obligación prevista en el apartado 4 del artículo 3.
4. En caso de utilización fraudulenta, el expedidor perderá el derecho de obtener un documento de salida durante el resto de la campaña.
Artículo 8
Las autoridades españoles comunicarán a la Comisión, por telecomunicación escrita, los siguientes datos:
1. las previsiones de envíos al resto del mercado comunitario, excepto Portugal, durante la semana siguiente, indicando, en la medida de lo posible, los lugares de destino probables de los productos; se efectuará una comunicación a más tardar los jueves a las 12 h (hora de Bruselas); salvo que se adopten disposiciones especiales, durante el período I, esta comunicación se efectuará una vez al mes, a más tardar el 25, respecto a los envíos del mes siguiente; 2. Las cantidades para las que se hayan expedido los documentos de salida:
- durante el período II, a más tardar, el martes a las 12 horas, respecto a la semana anterior;
- durante el período III, cada día, antes de las 17 horas, para el día anterior.
3. durante los períodos II y III, las cantidades para las que se hayan utilizado documentos de salida, precisando, si se trata del período III, la semana de validez de los documentos y las cantidades respecto a las se hayan devuelto los documentos, en aplicación del apartado 4 del artículo 3.
Artículo 9
Respecto a los productos sometidos al MCI, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
- las cantidades producidas,
- las cantidades comercializadas en sus mercados a nivel de la producción,
- las cantidades procedentes de España despachadas al consumo en sus mercados,
- los niveles de precios en los mercados de producción y en los de importación, así como, en su caso, en los mercados al por mayor, desglosados por categorías de calidad.
Esta comunicación se efectuará mediante telecomunicación escrita una vez al
mes. Cuando sea necesario, se establecerán comunicaciones más precisas y de mayor frecuencia para cada uno de los productos, especialmente durante los períodos II y III.
Artículo 10
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.
(2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.
ANEXO
1. Organismos habilitados para la emisión del « Documento de salida » en caso de aplicación del período II
CENTROS DEL SOIVRE
Algeciras
Muelle del Navío
Tel. 956/65 66 21, 65 48 06
Alicante
Orense 4
03003
Tel. 22 71 39
Almería
General Ramayo 9
04004
Tel. 951/23 79 11, 23 36 07
Badajoz
Ronda del Pilar 4
06002
Tel. 924/23 31 46
Barcelona
Torreón Estación Marítima Internacional 1
08004
Tel. 93/3 01 66 40, 3 01 61 38, 3 17 09 99
Bilbao
Mazarrero 31
48009
Tel. 94/4 23 54 21, 4 23 53 91
Burgos
Aduana de Burgos C.N. 1
Tel. 947/21 97 52
Cádiz
Plaza 3 carabelas 5
11004
Tel. 956/22 11 61, 22 11 52
Canfranc
Fernando el Católico 9
Tel. 974/37 33 95
Cartagena
Alfonso XIII 3
30801
Tel. 966/50 17 48
Cartagena
Muelle
Tel. 966/50 53 78
Castellón
Puerto de Has 1
12002
Tel. 964/22 39 86, 22 38 12
Castellón
Muelle
Tel. 964/21 54 38, 21 20 10
Gandía
Estación de Camiones
Tel. 96/2 89 03 26
Gandía
FF. CC. (Ferrocarril)
Tel. 96/2 86 58 69
Gandía
Germanías 38
46700
Tel. 96/2 86 46 83
Gijón
Libertad 10
33206
Tel. 985/35 43 43
Granada
Mercogranada
Tel. 958/26 43 33
Granada
Recogidas 12
18002
Tel. 958/26 14 52
Huelva
Hernán Cortés 1
21001
Tel. 955/24 81 85, 25 99 26
Irún
Estaciones de Camiones
Tel. 943/62 57 83
Irún
Iparralde - Edificio Kostorbe - 20300 -
Tel. 943/62 02 66
Irún
Laboratorio
Tel. 943/63 01 71
Laboratorio Soivre Madrid
Edificio Gefidoks c/. Alcarria
Coslada (Madrid)
Tel. 91/2 05 57 24, 6 72 76 20
La Coruña
San Andrés 143
15003
Tel. 981/22 54 34, 22 69 18
La Jonquera
Tel. 972/54 06 45
Málaga
Estación marítima del Puerto 1
Tel. 952/21 34 27
Motril
Estaciones de Camiones
Tel. 958/60 50 58
Murcia
Puerta Nueva 16
30001
Tel. 968/24 44 12, 24 44 16
Noaín
Edificio de la Aduana
Tel. 948/31 84 62
Palamós
Fito
Tel. 972/52 25 26 Palma de Mallorca
Muelle Visio 19
07000
Tel. 971/72 31 67
Port-Bou
Tel. 972/39 03 33
Salamanca - Ciudad Rodrigo
Administración de Hacienda
Carretera de Béjar
37800
Tel. 923/46 23 62, 46 02 05
Santander
Antonio López 24
39009
Tel. 942/22 87 82
Sevilla
República Argentina 14
41011
Tel. 954/27 35 43, 27 67 97
Tarragona
Rambla Nueva 3
43003
Tel. 977/23 24 32
Valencia
Muelle
Tel. 96/3 23 08 29
Valencia
Pintor Sorolla 3
46002
Tel. 96/3 51 98 01
Vigo
Estación Marítima Muelle
Trasatlánticos-Puerto
Tel. 986/22 26 61, 22 26 62
Vilamalla
Edifico SEDFISA
17469
Tel. 972/54 06 44, 52 54 11, 52 54 19
Zaragoza
Bretón 9
50005
Tel. 976/35 06 30
2. Organismos habilitados para la emisión del « Documento de salida » en caso de aplicación del período III
Alicante
Rambla Méndez Núñez, 4 (03071)
Tel. 965/20 11 47, 21 41 78
Fax 965/20 31 66
Almería
c/ Hermanos Machado, s/n (04071)
Tel. 951/24 38 88, 24 34 76
Fax 951/25 85 48
Barcelona
Avda Diagonal, 631 (08071)
Tel. 93/3 39 75 00, 3 39 50 00
Fax 93/4 11 19 96
Bilbao
Po Federico Moyua, 3-1 edif. Hda.
Tel. 94/4 15 53 00, 4 15 53 05
Fax 94/4 16 52 97
Castellón
Trinidad, 14 (12071)
Tel. 964/21 58 08, 24 17 33
Fax 964/20 60 56
Dirección general de comercio exterior
Po de la Castellana, 162 Plantas 4a, 5a y 6a
Secretaría de estado de comercio
Ministerio de economía y hacienda
Tel. 91/2 59 15 72
Fax 91/4 57 07 38
Madrid
Orense, 4-3 dcha. (28071)
Tel. 91/4 55 28 68, 4 56 44 12
Málaga
Avda de la Aurora, 467 (29071)
Tel. 952/33 42 58, 33 42 62
Fax 952/34 63 89
Murcia
Po Alfonso X, 6 (30071)
Tel. 968/23 94 58, 23 93 62
Fax 968/23 46 53
Oviedo
Pza. de España s/n (33071)
Tel. 985/24 20 42, 24 20 28
Fax 985/27 24 10
Palma de Mallorca
c/ Ciudad de Queretaro, edif. múltiple
Tel. 971/46 50 12, 46 62 61, 46 53 62
Fax 971/46 69 35
San Sebastián
c/ Guetaria, 2 triplicado (20071)
Tel. 943/41 12 03, 42 07 99, 42 37 12
Fax 943/42 68 36
Santander
Rodríguez, 5 (39071)
Tel. 942/22 06 01
Fax 942/31 04 64 (manual)
Sevilla
Pza. de España-Puerta Navarra (41071)
Tel. 954/23 35 84, 23 52 57, 23 34 23
Fax 954/23 21 38
Valencia
Pascual y Genis, 1 (46071)
Tel. 96/3 51 90 47, 3 51 99 60, 3 51 30 70
Fax 96/3 51 18 24
Valladolid
Jesús Rivero Menesas, 2 (47071)
Tel. 983/33 75 48, 33 93 21
Fax 983/34 37 67
Vigo
Pza. de Compostela, 29 (36071)
Tel. 986/43 34 00, 43 40 83
Fax 986/43 20 48
Zaragoza
Coso, 42 (50071)
Tel. 976/22 61 61, 22 22 70
Fax 976/21 63 67