Reglamento (CEE) núm. 3925/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se distribuyen, para el año 1993, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-82228
Número oficial:
DOUE-L-1992-82228
Publicación:
31/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, según el procedimiento establecido por el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por la otra, las dos Partes se han consultado sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1992;

Considerando que, una vez finalizadas las consultas, ambas Partes han llegado a un Acuerdo para 1992 por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de las islas Feroe;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (2), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3483/88 (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las capturas efectuadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993, por los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de las islas Feroe, en el ámbito del Convenio sobre derechos recíprocos de pesca en 1993 entre la Comunidad y las islas Feroe, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1992.

Por el Consejo El Presidente J. GUMMER

(1) DO n° L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(3) DO n° L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

ANEXO

Distribución, para el año 1993, de las cuotas de capturas de la Comunidad e

aguas de las islas Feroe contempladas en el artículo

(en toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Cuotas de capturas |Cuotas asignadas a los

|de la Comunidad |Estados miembros

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao y eglefino |500 |Francia: 60

| |Alemania: 10

| |Reino Unido: 430

Carbonero |2 500 |Bélgica: 50

| |Francia: 1 510

| |Alemania: 310

| |Países Bajos: 50

| |Reino Unido: 580

Gallineta |7 000 |Bélgica: 50

| |Francia: 435

| |Alemania: 6 440

| |Reino Unido: 75

Arbitán y maruca |3 600 (1) |Francia: 2 340

| |Alemania: 1 055

| |Reino Unido: 205

Bacaladilla |25 000 |Dinamarca: 11 000

| |Francia: 3 000

| |Alemania: 3 000

| |Países Bajos: 3 000

| |Reino Unido: 11 000

Peces planos |1 000 (2) |Francia: 140

| |Alemania: 180

| |Reino Unido: 680

Caballa |5 780 |Dinamarca: 5 780

Otras clases |760 |Francia: 275

| |Alemania: 305

| |Reino Unido: 180

----------------------------------------------------------------------------

(1) Las capturas accesorias de granadero «rounduose» y de lepidopus xantusi

se imputarán a la cuota de que se trate.

(2) Incluido el fletán negro.

³[176]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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