Reglamento (CEE) núm. 3923/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1993.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-82226
Número oficial:
DOUE-L-1992-82226
Publicación:
31/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3670/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se crea un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y Suecia han rubricado un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1993 por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3670/92, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del

Reglamento (CEE) n° 3670/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (2), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3483/88 (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las capturas que los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro estarán autorizados a hacer desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de Suecia, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1992.

Por el Consejo El Presidente J. GUMMER

(1) DO n° L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(3) DO n° L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Sueci

para el año 1993 (2

(en toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

Especies |División |Cuotas de capturas |Cuotas asignadas a los Estados

|CIEM |de la Comunidad |miembros

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao |III d |1 800 (1) (2) |Dinamarca 1 320 (4) (9)

| | |Alemania 480 (5) (10)

Arenque |III d |4 700 |Dinamarca 2 690

| | |Alemania 2 010 (8)

Salmón |III d |53 000 (3) (8) |Dinamarca 47 700 (6) (8)

| | |Alemania 5 300 (7) (8)

Espadín |III d |1 000 |Dinamarca 790

| | |Alemania 210

----------------------------------------------------------------------------

(1) Una cuota adicional de 60 toneladas (Dinamarca 45 toneladas, Alemania 15

toneladas) puede pescarse como captura accesoria de pez plano en la pesca de

bacalao.

(2) De las cuales 500 toneladas en la zona definida por:

(3) De las cuales 30 000 ejemplares enl la zona definida por:

(4) De las cuales 370 toneladas en la zona definida por:

(5) De las cuales 130 toneladas en la zona definida por:

(6) De las cuales 27 000 ejemplares en la zona definida por:

(7) De las cuales 3 000 ejemplares en la zona definida por:

- las líneas rectas que unen las coordenadas siguientes:

Ver Tabla 2.

A partir de las coordenada mencionada en último lugar, la línea de

delimitación sigue la línea fronteriza de las aguas territoriales suecas

hasta la coordenada siguinte:

Ver Tabla 3.

- las líneas rectas que parten de la coordenada mencionada en último lugar y

que pasa por las coordenadas siguientes:

Ver Tabla 4.

(8) Número de ejemplares

(9) De las cuales no más de 880 toneladas pueden ser pescadas al este de

15 ° E.

(10) De las cuales no más de 320 toneladas pueden ser pescadas al este de

15 ° E.

³[176]

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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