Reglamento (CEE) núm. 3917/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que se establece para 1990 el contingente aplicable a las importaciones en Portugal de animales vivos de la especie porcina procedentes de España y determinadas normas para su aplicación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81470
Número oficial:
DOUE-L-1989-81470
Publicación:
23/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que los contingentes para 1989 aplicables a la importación en Portugal de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de España se han fijados en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3918/88 de la Comisión (3); que dichos contingentes se añaden a los aplicables, en virtud del artículo 269 del Acta de adhesión, a las importaciones procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985; que, sin embargo, las autoridades portuguesas han solicitado la limitación de las restricciones cuantitativas a la importación, en el sector de la carne de porcino, únicamente a las importaciones de animales vivos de peso inferior a 50 kg del código NC 0103 91 10 que conviene fijar, por consiguiente, el contingente para 1990;

Considerando que, para asegurar una gestión correcta del contingente, es necesario acompañar la solicitud de autorización de importación de la constitución de una garantía; que conviene también escalonar el contingente a lo largo del año;

Considernado que es necesario disponer que Portugal comunique a la Comisión información sobre la aplicación del contingente;

Considerando que el presente Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) no 3918/88; que dicho Reglamento debe ser pues derogado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente que Portugal podrá aplicar en 1990, con arreglo al Reglamento (CEE) no 3792/85, a las importaciones de cerdos vivos procedentes de España será el que se indica en el Anexo.

Artículo 2

1. Las autoridades portuguesas concedrán las autorizaciones de importación

de forma que se asegure un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes.

El contingente se escalonará a lo largo del año del siguiente modo:

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1990,

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1990,

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1990,

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1990.

2. Las solicitudes de autorización de importación irán acompañadas de la constitución de una garantía que se liberará en las condiciones establecidas por las autoridades portuguesas, una vez se hayan realizado efectivamente las importaciones.

Artículo 3

Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.

Dichas autoridades transmitirán, a más tardar, el 15 de cada mes, la siguiente información relativa al mes precedente:

- las cantidades para las que se hayan concedido las autorizaciones de importación;

- las cantidades que se hayan importado.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3918/88.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO no L 347 de 16. 12. 1988, p. 60.

ANEXO

(en toneladas)

1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Contingente para 1990 // // // // // // // 0103 // Animales vivos de la especie porcina: // // // - Los demás: // // ex 0103 91 // - - De peso inferior a 50 kg: // 31 // 0103 91 10 // - - - De las especies domésticas // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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