Reglamento (CEE) núm. 3906/92 del Consejo, de 19 de diciembre de 1992, por el que se fijan, para el año 1993, determinadas medidas de conservación y de gestión de los Recursos Pesqueros aplicables a los buques con pabellón de un Estado miembro, excepto España y Portugal, en aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-82203
Número oficial:
DOUE-L-1992-82203
Publicación:
31/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 164,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Acta de adhesión, corresponde al Consejo establecer las posibilidades de pesca, así como el correspondiente número de buques comunitarios que puedan faenar en las aguas del océano Atlántico dependientes de la soberanía de la jurisdicción de España a las que se aplique lo dispuesto por el consejo internacional para la explotación del mar (CIEM);

Considerando que dichas posibilidades se determinarán, para las especies sujetas al régimen del total autorizado de capturas (TAC) y de cuotas, en función de las posibilidades de pesca asignadas y, para las especies no sujetas al régimen del TAC y de cuotas, teniendo en cuenta la estabilidad relativa de las poblaciones de peces y la necesidad de garantizar su conservación;

Considerando que las actividades de pesca especializadas se ejercen dentro de los mismos límites cuantitativos que los fijados para los buques españoles autorizados a ejercer su actividad de pesca dentro de las aguas de los Estados miembros, excepto Portugal;

Considerando que es conveniente fijar las condiciones especiales que regulen las operaciones de pesca de dichos buques;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sujetas a las medidas previstas en el Reglamento (CEE) n° 2241/87 (1), así como a las modalidades específicas establecidas conforme al apartado 4 del artículo 164 del Acta de adhesión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El número de buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro de la Comunidad, salvo España o Portugal, autorizados a faenar en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de España, según se contempla en el artículo 164 del Acta de adhesión, así como las modalidades de acceso, se fijan tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1992.

Por el Consejo El Presidente J. GUMMER

(1) DO n° L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) n° 3483/88 (DO n° L 306 de 11. 11. 1988, p. 2).

ANEXO

CEE - ESPAÑA

I. Pesca no especializad

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Especies |Zonas |Artes de pesca |Número total de buques |Período de

|CIEM (1 | | |autorizaci

|) | | |ón de la

| | | |pesca

| | |Lista de |Lista periódica

| | |base |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Merluza (Merluccius merluccius) |VIII, IX |Palangre, red |10 (Francia) |5 (2) (Francia) |Todo el año

| |de arrastre | | |

| |(buques | | |

| |superiores a | | |

| |100 trb) | | |

Rape (Lophious piscatorius), (Lophius boudegassa) |VIII, IX |Red de arrastre |10 (Francia) |5 (2) (Francia) |Todo el año

| | | | |

Gallo (Lepidorhombus whiffiagonis), (Lepidorhombus |VIII, IX |Red de arrastre |10 (Francia) |5 (2) (Francia) |Todo el año

boscii) | | | | |

Cigala (Nephrops norvegicus) |VIII, IX |Red de arrastre |10 (Francia) |5 (2) (Francia) |Todo el año

| | | | |

Abadejo (Pollachius pollachius) |VIII, IX |Red de arrastre |10 (Francia) |5 (2) (Francia) |Todo el año

| | | | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Reino de España.

(2) Número total de buques estándar por Estado miembro; se entiende por

buque estándar aquél cuya potencia al freno sea igual a 700 caballos (HP).

Los tipos de conversión para los buques de diferente potencia son los mismos

que los que se definen en el apartado 2 del artículo 158 del Acta de

adhesión.

II. Pesca especializad

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Especies |Zonas |Artes de |Número total de buques |Período de autorización de la pesca

|CIEM (1) |pesca | |

| | |Lista de base |Lista

| | | |periódica

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Todas |VIII, IX |Palangre |25 |10 |Todo el año

| |(palangreros | | |

| |inferiores a | | |

| |100 trb) | | |

| |Cañas (buques |- |64 |Todo el año

| |inferiores a | | |

| |50 trb) | | |

Boquerones (Engraulis |VIII |Red de cerco | |40 (Francia) |Entre el 1 de marzo y el 30 de junio

encrasicholus) como pesca | | | | |

principal | | | | |

Boquerones (Engraulis |VIII |Red de cerco | |20 (Francia) |Entre el 1 de julio y el 31 de

encrasicholus) como isco vivo | | | | |octubre

| | | | |

Sardinas (Sardina pilchardus) |VIII |Red de cerco |71 (Francia) |40 (Francia) |Entre el 1 de enero y el 28 de

| |(buques | | |febrero y entre el 1 de julio y el

| |inferiores a | | |31 de diciembre

| |100 trb) | | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Reino de España.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Especies |Cantidad |Zonas CIEM (1) |Artes de pesca autorizados |Número total de |Período de

|(toneladas) | | |buques |autorización de

| | | | |la pesca a

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Atunes |Ilimitada |VIII, IX |Todos excepto redes de enmalle |Ilimitado |Todo el año

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Reino de España.

³[1120]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €