Reglamento (CEE) núm. 3876/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 4007/87, por el que se prórroga el período previsto en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del acta de adhesión de España y de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-82181
Número oficial:
DOUE-L-1992-82181
Publicación:
31/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90 y el apartado 2 de su artículo 257,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión se establece un período durante el cual podrán adoptarse medidas transitorias con el fin de facilitar el paso de los regímenes existentes en España y en Portugal a los regímenes resultantes de la aplicación de la organización común de mercados en las condiciones definidas en el Acta de adhesión, y sobre todo para hacer frente a las dificultades planteadas por la aplicación de los nuevos regímenes en la fecha establecida; que la fecha de vencimiento de dicho período, fijado para el 31 de diciembre de 1987 en el Acta de adhesión, se ha visto prolongada en virtud del Reglamento (CEE) no 4007/87 (2) hasta el 31 de diciembre de 1992 para España y Portugal;

Considerando que, a pesar de los progresos alcanzados en los últimos años, las dificultades surgidas según los sectores en ambos Estados miembros no podrán resolverse antes del 31 de diciembre de 1992; que, por tanto, procede prorrogar el plazo en cuestión por un año para España y Portugal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4007/87 se modifica del modo siguiente:

1) En el párrafo primero se sustituye la fecha del « 31 de diciembre de 1992 » referida a España por la del « 31 de diciembre de 1993 ».

2) En el párrafo segundo se sustituye la fecha del « 31 de diciembre de 1992 » referida a Portugal por la del « 31 de diciembre de 1993 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 477/92 (DO no L 55 de 29. 2. 1992, p. 1).

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