Reglamento (CEE) núm. 3849/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, que modifica, en lo que se refiere a España, el Reglamento (CEE) núm. 4007/87 por el que se prórroga el período previsto en el apartado 1 del art. 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de Adhesión de España y Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81447
Número oficial:
DOUE-L-1989-81447
Publicación:
22/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhésión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el apartado 1 del artículo 90 y el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión establecen un período durante el cual se podrán adoptar medidas transitorias para facilitar la transición de los regímenes existentes en España y Portugal antes de la adhesión a los regímenes resultantes de la aplicación de la organización común de mercados en las condiciones definidas en el Acta de adhesión y, en particular, para afrontar las dificultades importantes derivadas de la aplicación de los nuevos regímenes en la fecha prevista; que la fecha de expiración de este período, fijada para el 31 de diciembre de 1987 en el Acta de adhesión, fue prorrogada por el Reglamento (CEE) no 4007/87 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 4074/88 (4), hasta el 31 de diciembre de 1989 para España y hasta el 31 de diciembre de 1990 para Portugal;

Considerando que, en lo que se refiere a España, pese a los progresos realizados durante estos últimos años, en algunos sectores no podrán ser superadas estas dificultades antes del 31 de diciembre de 1989; que, por consiguiente, procede prolongar el período en cuestión, para este país, hasta el 31 de diciembre de 1990,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4007/87, la fecha de 31 de diciembre de 1989 se sustituye por la de 31 de diciembre de 1990.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. MELLICK

(1) DO no C 282 de 8. 11. 1989, p. 14.

(2) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 1.

(4) DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 3.

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