LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2046/92 (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 20 quinquies,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 217/93 de la Comisión (3) estableció las normas para los contratos de almacenamiento del aceite de oliva para la campaña de comercialización 1992/93;
Considerando que se ha comprobado la existencia de un error en dicho Reglamento; que el texto del mencionado Reglamento no corresponde a las medidas presentadas para el dictamen del Comité de gestión; que por lo tanto es necesario rectificar el Reglamento citado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 217/93 se sustituyirá por el texto siguiente:
« 2. Los contratos se referirán tan sólo a las calidades de aceite de oliva que puedan ser ofrecidas a la intervención y a una cantidad mínima de 100 toneladas netas. En Portugal, no obstante, la cantidad mínima será de 25 toneladas. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicble a partir del 6 febrero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.
(3) DO no L 26 de 3. 2. 1993, p. 9.