LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de las restricciones cuantitativas en el sector de los productos pesqueros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4064/86 (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 360/86 prevé la posibilidad de revisar durante el año el volumen de los contingentes, así como su reparto trimestral, definidos por el Reglamento (CEE) no 4208/88 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3108/89 (4);
Considerando que España ha presentado una petición para aumentar en 1 000 toneladas el nivel del contingente de merluzas del género Merluccius spp, frescas o refrigeradas, fijado para la campaña de 1989; que conviene por tanto adaptar en consecuencias el nivel del contingentes en cuestión así como sus divisiones trimestrales;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el cuadro que figura en la parte A del Anexo al Reglamento (CEE) no 4208/88 las cifras relativas a las merluzas del género Merluccius spp, frescas o refrigeradas, de los códigos NC ex 0302 69 65 y ex 0304 10 99 serán reemplazadas por las cifras siguientes:
1.2,5 // // // « Contingente anual de importación // Division trimestral 1.2.3.4.5 // // 1 // 2 // 3 // 4 // // // // // // 7 000 // 400 // 1 240 // 1 480 // 3 880 » // // // // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 43 de 20. 2. 1986, p. 8.
(2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 9.
(3) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 25.
(4) DO no L 298 de 17. 10. 1989, p. 16.