LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,
Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2367/89 (4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando que, según el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento por parte de los organismos almacenadores de pasas y de higos secos sin transformar (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2328/88 (6), estos productos, destinados a usos específicos que se habrán de precisar, se venden a precios fijados de antemano o mediante adjudicación;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta de pasas sin transformar, por parte de los organismos almacenadores, para la fabricación de determinados condimentos (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1470/88 (8), prevé que pueden venderse a los agentes interesados determinadas cantidades de pasas a un precio establecido de antemano;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3938/88 de la Comisión (9), establece el precio fijado por anticipado para un máximo de 200 toneladas de pasas de Corinto, de la cosecha 1986, sin transformar, reservadas a la fabricación de pasta de pasas; que las cantidades restantes no pueden ser vendidas para la utilización anteriormente mencionada; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 3938/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3938/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.
(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.
(4) DO no L 225 de 3. 8. 1989, p. 1.
(5) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.
(6) DO no L 202 de 27. 7. 1988, p. 45.
(7) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8.
(8) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 75.
(9) DO no L 348 de 17. 12. 1988, p. 31.