REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3787/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1756/92 (2), y, en particular, los apartados 9, 10 y 11 del artículo 39, los apartados 7 y 10 del artículo 41, el apartado 3 del artículo 47 y el artículo 81,
Considerando que en los Reglamentos (CEE) nos 3675/92 (3) y 3676/92 (4) de la Comisión se fijaron los volúmenes de vino de mesa que habían de destilarse en la campaña de 1992/93 y la distribución de los mismos por regiones;
Considerando que, debido a un error, los textos de los Reglamentos (CEE) nos 3675/92 y 3676/92 no corresponden a las medidas presentadas al Comité de gestión para que emitiera un dictamen; que, por consiguiente, se deben derogar esos dos Reglamentos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se derogan los Reglamentos (CEE) nos 3675/92 y 3676/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 19 de diciembre de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión