LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3707/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,
Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1806/89 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2806/71 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1971, por el que se establecen reglas complementarias relativas a la concesión de la restitución a la exportación para determinados productos transformados a base de cereales y de arroz (5) suprimió la concesión de la restitución por exportación de harina cuyo almidón haya sido sometido un tratamiento térmico, a causa de la pequeña participación de la Comunidad en el comercio de estos productos;
Considerando que, por ese mismo motivo, y a causa de la prima de incorporación en la alimentación animal que entonces se concedía por los cereales desnaturalizados, el mencionado Reglamento suprimió, asimismo, la concesión de la restitución por exportación de productos transformados de cereales y de arroz derivados a partir de un producto de base desnaturalizado;
Considerando que desde entonces se ha puesto de manifiesto cierto interés económico por la exportación de harinas cuyo almidón ha sido tratado térmicamente y que la prima de incorporación de cereales desnaturalizados en la alimentación animal ya no existe;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2806/71 queda derogado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el segundo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 363 de 13. 12. 1989, p. 1.
(3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.
(4) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.
(5) DO no L 284 de 28. 12. 1971, p. 9.