Reglamento (CEE) núm. 3775/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de determinados productos textiles (categoría 97) originarios de Tailandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-82118
Número oficial:
DOUE-L-1992-82118
Publicación:
29/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3775/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las imortaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3058/92 (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 4136/86 del Consejo fija las condiciones por las que se establecen los límites cuantitativos; que las importaciones en la Comunidad de productos textiles de la categoría 97, incluidos en el Anexo y originarios de Tailandia han sobrepasado el nivel establecido en el apartado 3 de dicho artículo 11;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 4136/86 se notificó a Tailandia, el 23 de octubre de 1992, una solicitud de consulta; que, como resultado de dicha consulta, se ha llegado al acuerdo de que las importaciones de los productos de dicha categoría deberán someterse a un límite cuantitativo para el período del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1992;

Considerando que, con arreglo al apartado 13 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 4136/86, queda garantizado el cumplimiento de los límites cuantitativos mediante el sistema de doble control, de acuerdo con las modalidades fijadas en el Anexo VI de dicho Reglamento;

Considerando que los productos de que se trata, exportados de Tailandia entre el 23 de octubre de 1992 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deben ser deducidos del límite cuantitativo establecido para el año 1992;

Considerando que dicho límite cuantitativo no obstaculiza la importación de productos cubiertos por dicho límite y expedidos de Tailandia hacia la Comunidad antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La importación en la Comunidad de los productos de la categoría incluida en el Anexo, originarios de Tailandia, se someterán al límite cuantitativo provisional que se incluye en este mismo Anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, para el período del 23 de octubre al 31 de diciembre de 1992.

Artículo 2

1. El despacho a libre práctica de los productos mencionados en el artículo 1 expedidos de Tailandia hacia la Comunidad antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que aún no hayan sido despachados a libre práctica, se efectuará previa presentación de un conocimiento o de otro título de transporte que pruebe que la expedición se ha efectuado antes de dicha fecha.

2. Las importaciones de dichos productos mencionados en el artículo 1 expedidos de Tailandia hacia la Comunidad a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se someterán al sistema de doble control previsto en el Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 4136/86.

3. Todas las cantidades de dichos productos mencionados en el artículo 1, que se expidan de Tailandia hacia la Comunidad a partir del 23 de octubre de 1992 y que se despachen a libre práctica, se deducirán del límite cuantitativo establecido. Sin embargo, dicho límite cuantitativo provisional no impedirá la importación de productos cubiertos y expedidos de Tailandia antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 23 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Categ |Código NC |Designación de |Terceros |Unidades |Estado |Límites

oría | |la mercancía |países | |miembro |cuantita

| | | | | |tivos del

| | | | | |23 de

| | | | | |octubre

| | | | | |al 31 de

| | | | | |diciembr

| | | | | |e de 1992

----------------------------------------------------------------------------

97 |5608 11 11 |Redes |Tailandia |Toneladas |D |2

| |fabricadas con | | | |

| |ayuda de | | | |

| |cordeles | | | |

| |, cuerdas o | | | |

| |cordajes, en | | | |

| |trozos, piezas | | | |

| |o formas | | | |

| |determinadas | | | |

| |; redes | | | |

| |preparadas | | | |

| |para pescar de | | | |

| |hilados | | | |

| |, cordeles o | | | |

| |cuerdas | | | |

| | | | |F |41

| | | | |I |39

| | | | |BNL |10

| | | | |UK |20

| | | | |IRL |2

| | | | |DK |57

| | | | |GR |52

| | | | |E |8

| | | | |P |3

| | | | |CEE |234

|5608 11 91 | | | | |

|5608 19 11 | | | | |

|, 5608 19 19 | | | | |

|, 5608 19 31 | | | | |

|, 5608 19 39 | | | | |

|, 5608 19 91 | | | | |

|, 5608 19 99 | | | | |

|, 5608 90 00 | | | | |

97 a) |5608 11 19 |a) redes finas |Tailandia |Toneladas |D |2

| | | | | |

| | | | |F |31

| | | | |I |32

| | | | |BNL |10

| | | | |UK |18

| | | | |IRL |2

| | | | |DK |53

| | | | |GR |47

| | | | |E |6

| | | | |P |3

| | | | |CEE |204

|5608 11 99 | | | | |

³[L76]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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