LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1113/89 (2) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el apartado 3 bis del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 381/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2261/89 (4), establece que, en lo que respecta a la acción relativa a la realización de un estudio de mercado para valorar la eficacia de las acciones de promoción y de publicidad, la Comisión elaborará antes del 1 de diciembre de 1989 la lista de las propuestas seleccionadas para su financiación; que la decisión de la Comisión sobre esa lista debe adoptarse previo examen de los resultados de las acciones financiadas en 1988; que, habida cuenta del plazo necesario para el examen de tales resultados, conviene retrasar dos meses la fecha del 1 de diciembre de 1989 y, por consiguiente, retrasar en este mismo período de tiempo la fecha límite para la firma eventual de los contratos.
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 bis del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 381/89, se sustituye la fecha del « 1 de diciembre de 1989 » por la del « 1 de febrero de 1990 » y la del « 1 de enero de 1990 » por la del « 1 de marzo de 1990 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 5.
(3) DO no L 44 de 16. 2. 1989, p. 24.
(4) DO no L 216 de 27. 7. 1989, p. 48.