LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1226/89 (2), y, en particular, su artículo 19,
Considerando que, con arreglo a las disposiciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3061/84 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 98/89 (4), las organizaciones de productores o, en su caso, las uniones de esos productores deberán presentar las solicitudes de ayuda de los oleicultores asociados, a más tardar el 31 de octubre de cada campaña;
Considerando que, se ha producido un retraso en la fijación de los rendimientos de aceitunas y aceite correspondiente a la campaña 1988/89; que, por consiguiente, es preciso disponer el aplazamiento de la fecha límite en la que las organizaciones de productores o sus uniones deben presentar las solicitudes de ayuda;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3061/84, para la campaña 1988/89, las organizaciones de productores o, en su caso, sus uniones presentarán las solicitudes de ayuda, a más tardar el 15 de diciembre de 1989.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.
(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 17.
(3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.
(4) DO no L 14 de 18. 1. 1989, p. 14.