Reglamento (CEE) núm. 3746/89 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1989, sobre las garantías relativas a los certificados de exportación expedidos con arreglo al Reglamento (CEE) núm. 3230/88 para los productos del sector de la carne de vacuno que se beneficien de un trato especial para su importación en un país tercero.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81387
Número oficial:
DOUE-L-1989-81387
Publicación:
14/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2931/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativo a una ayuda a la exportación de productos agrícolas que puedan beneficiarse de un trato especial para su importación en un país tercero (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen normas especiales para la aplicación del sistema de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de bovino (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3182/88 (5), determina en sus artículos 14 y 15 las normas relativas a los certificados de exportación para los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2973/79 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3434/87 (7);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3230/88 de la Comisión (8) fija las cantidades de carne que pueden exportarse con arreglo a dicho sistema durante el cuarto trimestre de 1988;

Considerando que el apartado 6 el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2377/80 dispone que la garantía relativa al certificado de exportación de que se trate se liberará únicamente previa presentación del justificante de la llegada a destino de la mercancía; que las discrepancias entre la Comunidad y los Estados Unidos América sobre determinadas medidas veterinarias en el sector de la carne de vacuno modificaron sustancialmente las condiciones que se preveían en los certificados expedidos con arreglo al Reglamento antes citado; que, por consiguiente, es oportuno disponer que se libere la garantía constituida con vistas a la obtención de estos certificados;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2377/80, las garantías relativas a los certificados de exportación expedidos en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3230/88 se liberarán a petición de los interesados.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 334 de 28. 12. 1979, p. 8.

(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(3) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(4) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

(5) DO no L 283 de 18. 10. 1988, p. 13.

(6) DO no L 336 de 29. 12. 1979, p. 44.

(7) DO no L 327 de 18. 11. 1987, p. 7.

(8) DO no L 288 de 21. 10. 1988, p. 21.

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