Reglamento (CEE) núm. 3744/89 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3418/88 por el que se fijan los precios franco frontera de referencia aplicables a la importación de determinados productos vitivinícolas a partir del 1 de septiembre de 1988.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81385
Número oficial:
DOUE-L-1989-81385
Publicación:
14/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 54,

Considerando que, en virtud de los Acuerdos de cooperación celebrados por la Comunidad con determinados terceros países de la cuenca mediterránea, el Reglamento (CEE) no 3418/88 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 4012/88 (4), determinó precios franco frontera de referencia reducidos para determinados vinos originarios de esos países,presentados en recipientes cuya capacidad no exceda de dos litros, dentro de los límites marcados por los contingentes cuantitativos anuales; que las disposiciones de estos Acuerdos establecen una nueva disminución de los precios a partir del 1 de enero de 1990 para Argelia, Chipre, Marruecos, Túnez y Yugoslavia; que, por ello, es imprescindible fijar los precios franco frontera de referencia citados en el nivel correspondiente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3418/88 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.

(3) DO no L 301 de 4. 11. 1988, p. 10.

(4) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 55.

ANEXO

« ANEXO

CUADRO 20-09

Precios de referencia del zumo de uva (incluido el mosto de uva)

LOS PRECIOS DE REFERENCIA FRANCO FRONTERA SE CALCULAN DEDUCIENDO EL DERECHO APLICABLE AL TERCER PAIS INTERESADO DEL PRECIO DE REFERENCIA QUE FIGURA EN LA TABLA

TABLA OMITIDA

CUADRO 22-02

Precios de referencia del vino

LOS PRECIOS DE REFERENCIA FRANCO FRONTERA SE CALCULAN DEDUCIENDO EL DERECHO APLICABLE AL TERCER PAIS INTERESADO DEL PRECIO DE REFERENCIA QUE FIGURA EN LA TABLA

TABLA OMITIDA

________

(1) El precio de referencia se incrementará en 1 ECU por % vol de grado alcohólico adquirido por hectolitro cuando se importe el vino en el Departamento francés de Ultramar de Reunión.

(2) Si el contenido en extracto seco total de un producto sobrepasa los límites indicados en la nota complementaria 3 B) del capítulo 22 de la nomenclatura combinada, este producto se clasificará en la categoría superior de la NC aplicándosele el precio de referencia correspondiente al nuevo código. En caso de que el nuevo código NC incluya varios códigos adicionales,

se aplicará el primero de ellos. »

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