LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias generalizadas para el año 1991 a los productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3831/90, determinados productos originarios de los países o territorios que figuran en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestrial fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 8; que, en virtud del apartado 2 del artículo 9 de dicho Reglamento, la Comisión podrá adoptar, mediante Reglamento, medidas para el cese de las imputaciones sobre los límites máximos arancelarios comunitarios, si como
consecuencia, en particular, de regularizaciones de importaciones realizadas efectivamente durante el período preferencial, dichos límites hubiesen sido superados;
Considerando que en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (3), Polonia ha sido retirada, desde el 1 de marzo de 1992, de la lista de países beneficiarios recogidos en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 3831/90; que, por consecuente, el ejercicio preferencial se ha terminado para este país el 29 de febrero de 1992;
Considerando que para el producto del código NC 2523 originario de Polonia, la base de referencia se fija en 7 837 000 ecus; que, con fecha de 16 de julio de 1992, la suma de las imputaciones efectuadas en el curso del ejercio preferencial de 1992 ha sobrepasado dicha base de referencia;
Considerando que procede adoptar medidas para el cese de las imputaciones con cargo a dicha base de referencia respecto de Polonia en lo que concierne al producto en cuestión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las imputaciones con cargo a la base de referencia establecida para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3831/90, relativa al producto siguiente originario de Polonia, no se admitirán más a partir del 27 de diciembre de 1992:
Código NC Designación de la mercancía 2523 Cementos hidráulicos
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1). (3) DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1.