Reglamento (CEE) núm. 3733/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1624/76 relativo a disposiciones especiales referentes al pago de la ayuda para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o tranformada en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-82096
Número oficial:
DOUE-L-1992-82096
Publicación:
24/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la

leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1624/76 de la Comisión, de 2 de julio de 1976 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3183/86 (4), establece un régimen de control que garantiza que la leche desnatada en polvo expedida de un Estado miembro a otro no sea desviada del destino prescrito; que, en el marco de la supresión de los controles y de las formalidades en las fronteras internas de la Comunidad, conviene redactar de nuevo dichas disposiciones;

Considerando que conviene, además, adaptar el citado Reglamento para que, a partir del 1 de enero de 1993, sea coherente con el Reglamento (CEE) no 3566/92 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1992, relativo a los documentos que se habrán de utilizar para aplicar las medidas comunitarias que entrañan el control de la utilización o del destino de las mercancías (5); que con tal motivo conviene garantizar la coherencia de algunas referencias a otros Reglamentos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1624/76 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1, se sustituyen los términos « Reglamento (CEE) no 990/72 » por los términos « Reglamento (CEE) no 1725/79 ».

2) En el artículo 2:

a) La letra c) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

« c) cuando se presente la prueba de que la leche desnatada en polvo ha sido sometida a un control por el organismo competente designado por el Estado miembro destinatario; el control irá acompañado de la constitución de una garantía por una cantidad igual al importe de la ayuda más un 10 %, aplicable, en la fecha del sello que figure en la casilla A del ejemplar de control T 5 mencionado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3566/92, a la leche desnatada en polvo con un contenido máximo de agua del 5 %. La garantía la constituirá el importador establecido en el Estado miembro destinatario. »

b) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

« 2. La prueba del sometimiento al control por parte del Estado miembro destinatario y de la constitución de la garantía mencionada en el apartado 1 únicamente se podrá aportar mediante la presentación del ejemplar de control T 5 mencionado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3566/92.

En la casilla 104 deberá figurar una de las indicaciones siguientes:

- destinada a ser sometida a control y a ser objeto de la constitución de una fianza [Reglamento (CEE) no 1624/76]

- bestemt til at blive sat under kontrol mod sikkerhedsstillelse [forordning (EOEF) nr. 1624/76]

- unter Kontrolle zu stellen gegen Stellung einer Kaution [Verordnung (EWG) Nr. 1624/76]

- proorizomeno na tethei ypo elencho kai na apotelesei to antikeimeno tis

systaseos mias engyiseos [Kanonismos (EOK) arith. 1624/76]

- to be placed under control and to be subject to a security [Regulation (EEC) No 1624/76]

- destiné à être mis sous contrôle et à faire l'objet de la constitution d'une caution [règlement (CEE) no 1624/76]

- da sottoporre a controllo e destinato a fare l'oggetto della costituzione di una cauzione [regolamento (CEE) n. 1624/76]

- onder controle te plaatsen met zekerheidstelling [Verordening (EEG) nr. 1624/76]

- destinada a ser submetida a controlo e ser objecto da constituiçao de uma cauçao [Regulamento (CEE) no 1624/76].

En la casilla 106 se indicará el peso neto de la leche desnatada en polvo cuando ésta no se exporte en su estado natural. »

c) En el apartado 3, los términos « la Aduana de destino » se sustituyen por los términos « La autoridad competente del Estado miembro destinatario. »

d) En el apartado 4, los términos « la Aduana de salida » se sustituyen por los términos « la autoridad competente del Estado miembro expedidor. »

e) En el apartado 5, los términos « del día del cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho al consumo » se sustituyen por los términos « de la fecha del sello que figure en la casilla A del ejemplar de control T 5 ».

3) En el apartado 1 del artículo 4, los términos « de la aduana » se sustituyen por los términos « de la autoridad competente ».

4) En el apartado 1 del artículo 5, los términos « del día del cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación hacia el Estado miembro destinatario » y « del día del cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación » se sustituyen por los términos « de la fecha del sello que figure en la casilla A del ejemplar de control T 5 ».

5) En el artículo 8:

a) En el apartado 1, los términos « el día del cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación hacia el Estado destinatario » se sustituyen por los términos « de la fecha del sello que figure en la casilla A del ejemplar de control T 5 ».

b) En el apartado 2, los términos « Reglamento (CEE) no 990/72 » se sustituyen por los términos « Reglamento (CEE) no 1725/79 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las cantidades de leche desnatada en polvo respecto de las cuales el ejemplar de control T 5 sea sellado después de su entrada en vigor. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64. (3) DO no L 180 de 6. 7. 1976, p. 9. (4) DO no L 297 de 21. 10. 1986, p. 9. (5) DO no L 362 de 11. 12. 1992, p. 11.

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