Reglamento (CEE) núm. 3687/89 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1517/77 por el que se establece la lista de los grupos de variedades de lúpulo cultivadas en la comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81354
Número oficial:
DOUE-L-1989-81354
Publicación:
09/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3998/87 (2), y en particular, el apartado 8 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1517/77 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2735/86 (4), repartió las variedades de lúpulo entre los grupos « lúpulo aromático », « lúpulo amargo » y « los demás », según los usos comerciales en vigor en el mercado comunitario y mundial en función del empleo final en la fabricación de cerveza, de acuerdo con unas características comunes que hacen referencia, en particular, al

predominio del contenido de sustancias amargas o de carácter aromático;

Considerando que, como consecuencia de la evolución del mercado del lúpulo, es preciso añadir tres variedades a la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1517/77;

Considerando que tres nuevas variedades de lúpulo de creciente importancia han sido introducidas para su cultivo en la Comunidad; que se ha comprobado que estas variedades, conocidas como « Chinook », « Galena » y « Nugget », tienen un alto contenido de ácido alfa; que, por lo tanto, es conveniente incluirlas en el grupo II « lúpulo amargo »;

Considerando que el cultivo y la utilización de las variedades « Orion » y « Omega » en la Comunidad han demostrado el predominio del carácter amargo de las mismas; que, por lo tanto, es conveniente incluirlas en el grupo II « lúpulo amargo »;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) no 1517/77 por el del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la cosecha de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.

(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 40.

(3) DO no L 169 de 7. 7. 1977, p. 13.

(4) DO no L 252 de 4. 9. 1986, p. 13.

ANEXO

« ANEXO

1.2.3 // A. // B. // C. // Grupo I: Lúpulo aromático // Grupo II: Lúpulo amargo // Grupo III: Otros // // // // Bramling Cross // Brewers Gold // Kent // Challenger // Bullion // Record // Fino Alsacia // Chinook // Triploid // Fuggles // Galena // Viking // Goldings // H-3 Leones // Zenith » // Hallertauer // H-7 Leones // // Hersbruecker Spaet // Keyworth's Midseason // // Hueller // Northdown // // Perle // Northern Brewer // // Progress // Nugget // // Saaz // Omega // // Saxon // Orlon // // Spalter // Target // // Star // Yeoman // // Strisselspalt // // // Sunshine // // // Tardif de Bourgogne // // // Tettnanger // // // Tutsham // // // W.G.V. // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida