Reglamento (CEE) núm. 366/89 de la Comisión, de 14 de febrero de 1989, por el que se establece la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable 1989 en el marco de la red de información contable agrícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80089
Número oficial:
DOUE-L-1989-80089
Publicación:
15/02/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica

Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3644/85 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación para la teneduría de la contabilidad para la constatación de las rentas en las explotaciones agrícolas (3), prevé la fijación de los importes de la retribución global que la Comisión debe pagar a cada Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 92/88 de la Comisión (4) establece que la retribución global para el ejercicio contable 1988 quedará fijada en 95 ecus por ficha de explotación;

Considerando que las restricciones impuestas por la autoridad presupuestaria no permiten aumentar esta retribución para el ejercicio contable 1989;

Considerando que el Comité comunitario de la red de información contable agrícola no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La retribución global que la Comisión aporta al Estado miembro para cada ficha de explotación debidamente cumplimentada quedará establecida en 95 ecus para el ejercicio contable 1989.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable para el ejercicio contable 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.

(2) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 4.

(3) DO no L 190 de 14. 7. 1983, p. 25.

(4) DO no L 11 de 15. 1. 1988, p. 36.

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