Reglamento (CEE) núm. 3657/92 del Consejo, de 15 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3886/91 por el que se distribuyen, para el año 1992, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en las aguas de Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-82041
Número oficial:
DOUE-L-1992-82041
Publicación:
19/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3886/91 (2) distribuye, para el año 1992, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en las aguas de Suecia;

Considerando que, para 1992, se concedió a la Comunidad una cuota de captura de 4 550 toneladas de bacalao en aguas suecas del mar Báltico de las que 2 550 toneladas están sujetas a la limitación zonal;

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de

Suecia (3), las Partes han celebrado nuevas consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1992;

Considerando que estas consultas han concluido y que, consecuentemente, la cuota de 2 550 toneladas sujeta a limitación zonal atribuida a la Comunidad ha sido reducida;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dicha cuota podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, conviene distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3886/91, las notas a pie de página « (2), (4) y (5) » relativas al bacalao de la zona CIEM III d se sustituyen por las siguientes:

« (2) De las cuales 1 050 toneladas en la zona definida por:

(4) De las cuales 768 toneladas en la zona definida por:

(5) De las cuales 282 toneladas en la zona definida por: ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

M. HOWARD

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal. (2) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 55. (3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 1.

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