Reglamento (CEE) núm. 361/93 de la Comisión, de 17 de febrero de 1993, por el que se establece una excepción a la aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3518/86 relativo a las medidas específicas de vigilancia aplicables a las importaciones de jugos de naranjas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80180
Número oficial:
DOUE-L-1993-80180
Publicación:
18/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3518/86 de la Comisión (3) ha sido modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 314/93 (4) para condicionar la importación de jugos de naranja del código NC 2009 11 99 a la expedición de un certificado de importación;

Considerando que, para tener en cuenta la situación especial de los productos que están en camino hacia la Comunidad en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 314/93, es decir, el 12 de febrero de 1993, es conveniente que los certificados de importación solicitados antes del 24 de febrero de 1993 para los productos de la citada subpartida se expidan inmediatamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3518/86, los certificados de importación solicitados antes del 24 de febrero de 1993 para productos del código NC 2009 11 99 serán expedidos inmediatamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 12 de febrero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.

(3) DO no L 325 de 10. 11. 1986, p. 14.

(4) DO no L 36 de 12. 2. 1993, p. 40.

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