Reglamento (CEE) núm. 3570/92 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 891/89 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81994
Número oficial:
DOUE-L-1992-81994
Publicación:
11/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3570/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 891/89 de la Comisión, de 5 de abril de 1989, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (3) ha sido modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 2804/92 (4);

Considerando que, en virtud de los Reglamentos de apertura de licitaciones para la exportación de cereales procedentes de las existencias de intervención y para la restitución por exportación, el plazo de validez de los certificados de exportación expira al finalizar el cuarto mes siguiente al de su expedición; que el período de validez de los certificados es un instrumento de gestión; que, para armonizar las disposiciones sobre la

exportación de cereales sin transformar, es conveniente aplicar el mismo plazo de validez a todos los certificados de exportación, sea cual sea el sistema de expedición que se utilice; que, en el contexto del mercado mundial actual y habida cuenta de los importantes acuerdos que se están celebrando, es conveniente efectuar urgentemente la armonización y aplicarla a los certificados aún válidos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 891/89 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación aún válidos el 19 de noviembre de 1992 y a los que se expidan a partir de dicha fecha.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO II

PERIODO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION

A. Sector de los cereales

A. Sector de los cereale

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Período de validez

----------------------------------------------------------------------------

0709 90 60 |Maíz dulce, fresco o refrigerado |Hasta el final del cuarto mes

| |siguiente al de la expedición

| |del certificado

0712 90 19 |Maíz dulce, seco, incluso en |Hasta el final del cuarto mes

|trozos o en rodajas o bien |siguiente al de la expedición

|triturado o pulverizado, pero |del certificado

|sin otra preparación, distinto |

|del híbrido para siembra |

1001 90 91 |Trigo blando y morcajo o |Hasta el final del cuarto mes

|tranquillón para siembra |siguiente al de la expedición

| |del certificado

1001 90 99 |Escanda, trigo blando y morcajo |Hasta el final del cuarto mes

|o tranquillón distintos de los |siguiente al de la expedición

|destinados a la siembra |del certificado

1002 00 00 |Centeno |Hasta el final del cuarto mes

| |siguiente al de la expedición

| |del certificado

1003 00 |Cebada |Hasta el final del cuarto mes

| |siguiente al de la expedición

| |del certificado

1004 00 |Avena |Hasta el final del cuarto mes

| |siguiente al de la expedición

| |del certificado

1005 10 90 |Maíz, para siembra, distinto del |Hasta el final del cuarto mes

|híbrido |siguiente al de la expedición

| |del certificado

1005 90 00 |Maíz distinto del destinado a la |Hasta el final del cuarto mes

|siembra |siguiente al de la expedición

| |del certificado

1007 00 90 |Sorgo para grano distinto del |Hasta el final del cuarto mes

|híbrido para siembra |siguiente al de la expedición

| |del certificado

1008 |Alforfón, mijo y alpiste; los |Hasta el final del cuarto mes

|demás cereales |siguiente al de la expedición

| |del certificado

1001 10 |Trigo duro |Hasta el final del cuarto mes

| |siguiente al de la expedición

| |del certificado

1101 00 00 |Harina de trigo y de morcajo o |Hasta el final del cuarto mes

|tranquillón |siguiente al de la expedición

| |del certificado

1102 10 00 |Harina de centeno |Hasta el final del cuarto mes

| |siguiente al de la expedición

| |del certificado

1103 11 90 |Grañones y sémola de trigo |Hasta el final del cuarto mes

|blando y de escanda |siguiente al de la expedición

| |del certificado

|Los productos mencionados en el |Hasta el final del cuarto mes

|Anexo A del Reglamento (CEE) nº |siguiente al de la expedición

|2727/75 |del certificado

1103 11 10 |Grañones y sémola de trigo duro |Hasta el final del sexto mes

| |siguiente al de la expedición

| |del certificado

|Los productos anteriormente |Hasta el final del cuarto mes

|mencionados exportados con |siguiente al de la expedición

|certificados en cuya casilla nº |del certificado

|12 figure la mención " Ayuda |

|alimentaria comunitaria |

|. Reglamento (CEE) nº 2330/87 " |

³[L76]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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