Reglamento (CEE) núm. 3558/89 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3347/88 relativo a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81296
Número oficial:
DOUE-L-1989-81296
Publicación:
30/11/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3347/89 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca del jurel en las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII y XIV por los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro excepto España, Portugal y Países Bajos o registrados en un Estado miembro excepto España, Portugal y Países Bajos;

Considerando que España ha transferido, el 9 de noviembre de 1989, a Francia 2 000 toneladas de jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII y XIV; que, por consiguiente debería autorizarse la pesca del jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII y XIV a los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento; que es conveniente, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 3347/89 a estos efectos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3347/89 será sustituido por el

siguiente texto:

« Artículo 1

Se considera que las capturas de jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII y XIV, efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, han agotado la cuota disponible para los Estados miembros, excepto España y Portugal, para 1989.

Se prohíbe la pesca del jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII y XIV por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, excepto España, Portugal, Países Bajos y Francia, o están registrados en un Estado miembro, excepto España, Portugal, Países Bajos y Francia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de este stock, efectuados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 323 de 8. 11. 1989, p. 16.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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