LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1158/92 del Consejo, de 28 de abril de 1992, por el que se abre con carácter autónomo, para 1992, una cuota excepcional de importación de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, así como de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 (1) y, en particular, su artículo 2,
Considerando que Brasil ha sustituido al organismo autorizado para conceder certificados de autenticidad con efecto a partir del 1 de noviembre de 1992; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1404/92 de la Comisión (2) con la indicación del organismo de Brasil, facultado para emitir los certificados de autenticidad;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1404/92 el organismo denominado « Secretaria de Inspeçao do Produto Animal (SIPA) » será sustituido por « Departamento Nacional de Inspeçao de Produtos de Origem Animal (DIPOA) ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 5. (2) DO no L 146 de 28. 5. 1992, p. 50.