EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2420/92 (1) ha suspendido desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 1992 los derechos a la importación del arancel aduanero común aplicables a algunas mezclas de residuos del almidón de maíz y de residuos de la extracción de aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda en espera de un arreglo de las diferencias surgidas entre los Estados Unidos de América y las autoridades comunitarias acerca de la entrada en vigor del resultado de las consultas celebradas en base al artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio;
Considerando que esta diferencia no ha sido aún despejada y que por ello es conveniente que dicha suspensión se prorrogue hasta el 31 de marzo de 1993,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha de 31 de octubre de 1992 recogida en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2420/92 se sustituye por la del 31 de marzo de 1993.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
G. SHEPHARD
(1) DO no L 237 de 20. 8. 1992, p. 14.