Reglamento (CEE) núm. 3529/89 del Condejo, de 23 de noviembre de 1989, relativo al aumento del volumen de los contingentes arancelarios comunitarios abiertos para 1989 para el polivinilbutiral y los magnetrones de ondas continuas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81283
Número oficial:
DOUE-L-1989-81283
Publicación:
28/11/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que por los Reglamentos (CEE) nos 3984/88 (1) y 1878/89 (2), el Consejo ha abierto para el año 1989 o para el segundo semestre solamente, contingentes arancelarios comunitarios, con exención de derechos, para el polivinilbutiral y los magnetrones de ondas continuas, cuyos volúmenes han sido fijados a unos niveles provisionales de 1 500 toneladas y de 600 000 unidades respectivamente; que, sobre la base de los datos disponibles actualmente, resulta que estos volúmenes serán insuficientes para cubrir las necesidades de la Comunidad hasta el 31 de diciembre de 1989, y que es interés de la Comunidad permitir el abastecimiento de las industrias usuarias en condiciones favorables; que es conveniente pues, modificar los Reglamentos citados a fin de aumentar el volumen de los contingentes arancelarios a los niveles de las necesidades reales constatadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE) no 3984/88 para el polivinilbutiral, en forma de polvo, destinado a la fabricación de película para vidrios laminados de seguridad, pasará de 1 500 toneladas a 4 000 toneladas

Artículo 2

El volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE) no 1878/89 para los magnetrones de ondas continuas, de una potencia inferior a 1 000 W, destinados a la fabricación de hornos de microondas, pasará de 600 000 unidades a 1 000 000 de unidades.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

E. CRESSON

(1) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 6.

(2) DO no L 182 de 29. 6. 1989, p. 2.

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