Reglamento (CEE) núm. 351/89 de la Comisión, de 13 de febrero de 1989, que deroga los Reglamentos (CEE) núms. 596/86 y 597/86 por los que se fijan los contingentes de almidón de maíz aplicables a las importaciones en Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80082
Número oficial:
DOUE-L-1989-80082
Publicación:
14/02/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal, procedentes de terceros países, de determinados productos agrícolas sometidos al régimen de transición por etapas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 222/88 (2), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (4), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que las autoridades portuguesas han comunicado a la Comisión su intención de suprimir, a partir del año 1989, las restricciones cuantitativas de las importaciones de almidón de maíz procedentes de la Comunidad y de terceros países;

Considerando que, para una mayor claridad, es conveniente derogar el

Reglamento (CEE) no 596/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se fija el contingente de almidón de maíz aplicable a las importaciones en Portugal procedentes de terceros países (5) y el Reglamento (CEE) no 597/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se fija el contingente de algodón de maíz aplicable durante la primera fase a las importaciones en Portugal procedentes de España (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 596/86 y 597/86.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.

(2) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.

(3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(4) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(5) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 14.

(6) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 15.

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