Reglamento (CEE) núm. 3489/89 del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 4249/88 relativo al régimen de exportación de determinados desperdicios y desechos de metales no ferrosos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81266
Número oficial:
DOUE-L-1989-81266
Publicación:
23/11/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2603/69 del Consejo, de 20 de diciembre de 1969, por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1934/82 (2), y, en particular, su artículo 9,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4249/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativo al régimen de exportación de determinados desperdicios y desechos de metales no ferrosos (3) estableció un contingente de exportación respecto de los desperdicios y desechos de cobre;

Considerando que han surgido nuevas necesidades de exportación imprevistas; que el contingente fijado actualmente no es suficiente para cubrir dichas necesidades;

Considerando que la situación actual del mercado internacional de las materias cupríferas permite aumentar dicho contingente;

Considerando que se ha consultado al Comité creado por el Reglamento (CEE) no 2603/69,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4249/88 por el siguiente texto:

« Artículo 2

Para el año 1989 se establecerán los siguientes contingentes comunitarios de exportación:

(en toneladas)

1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Cantidades // // // // ex 2620 // Cenizas y residuos de cobre y de sus aleaciones // 28 500 // ex 7404 00 // Desperdicios y desechos de cobre y de sus aleaciones // 47 430 » // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. PELLETIER

(1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 25.

(2) DO no L 211 de 20. 7. 1982, p. 1.

(3) DO no L 373 de 31. 12. 1988, p. 53.

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