Reglamento (CEE) núm. 3437/89 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81243
Número oficial:
DOUE-L-1989-81243
Publicación:
16/11/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el apartado 5 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3600/88 (4), prevé que cuando el almacenamiento de la mantequilla se realice en un Estado miembro distinto del Estado miembro de fabricación, la celebración del contrato de almacenamiento estará supeditada a la presentación de la prueba de que la mantequilla cumple los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas por almacenamiento privado en el Estado miembro de fabricación;

Considerando que en virtud del apartado 6 del artículo 23 antes citado, la solicitud de ayuda debe llegar al organismo de intervención en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de entrada en almacén y que el contrato de almacenamiento debe celebrarse en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de registro de dicha solicitud;

Considerando que en los casos en que el almacenamiento de mantequilla se realizó en un Estado miembro distinto del Estado miembro de fabricación no pudo presentarse la prueba antes mencionada en el plazo previsto para la celebración del contrato, por razones que no se pueden achacar a los almacenistas, sino que provienen de retrasos administrativos;

Considerando que, habida cuenta de esta dificultad, conviene modificar el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 685/69 de forma que, para

la celebración del contrato de almacenamiento en el supuesto contemplado en el apartado 5 de dicho artículo, se prevea un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de entrada en el almacén de la mantequilla;

Considerando que conviene permitir que, a petición de los interesados, esta disposición pueda aplicarse de forma retroactiva respecto al período de entrada en almacenamiento privado comprendido entre el 1 de abril y el 15 de septiembre de 1989, en la medida en que la prueba antes indicada no haya podido presentarse en el plazo previsto por razones que no dependan del almacenista;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 685/69 se añadirá el párrafo siguiente:

« En el supuesto contemplado en el apartado 5, el contrato de almacenamiento se celebrará en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de entrada en el almacén de la mantequilla. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, cuando el almacenamiento de la mantequilla se haya realizado en un Estado miembro distinto del Estado miembro de fabricación, a petición del interesado y si éste justifica ante el organismo competente que la prueba indicada en el apartado 5 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 685/69 no pudo presentarse en el plazo de 30 días a partir de la fecha de registro de la solicitud pero sí dentro de un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de entrada en el almacén, por razones independientes de su voluntad y achacables exclusivamente a un retraso administrativo, podrá celebrarse el contrato de almacenamiento relativo a la mantequilla que haya entrado en el almacén a partir del 1 de abril de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.

(4) DO no L 313 de 19. 11. 1988, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €