Reglamento (CEE) núm. 341/89 de la Comisión, de 10 de febrero de 1989, que modifica el Reglamento núm. 3711/88 por el que se fija el límite máximo indicativo de importación de aceite de oliva en Portugal para la campaña 1988/89.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81728
Número oficial:
DOUE-L-1989-81728
Publicación:
11/02/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,

Considerando que el artículo 249 del Acta de adhesión establece que el aceite de oliva quede sometido al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (« MCI »); que el artículo 251 de dicha Acta prevé que, en principio, al comienzo de cada campaña de comercialización, se establecerá un plan de previsiones de producción y de consumo en Portugal de aceite de oliva; que los límites máximos indicativos fijados se basan en los planes

establecidos de este modo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3711/88 de la Comisión (1), fijó el límite indicativo de importación de aceite de oliva en Portugal para la campaña 1988/89; que, además, dicho Reglamento limitó, por lo que se refiere a cada trimestre, la cantidad por la que se podrían solicitar certificados MCI;

Considerando que, para facilitar el abastecimiento de Portugal, en el transcurso de una campaña deficitaria conviene suprimir el límite trimestral fijado por el Reglamento (CEE) no 3711/88;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se substituye el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3711/88 por el siguiente texto:

« Artículo 1

El límite máximo indicativo de importación en Portugal de aceite de oliva de los códigos NC 1509 y 1510 00 procedente de los demás Estados miembros se fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1988 y el 31 de octubre de 1989, en 6 000 toneladas. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 325 de 29. 11. 1988, p. 40.

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