Reglamento (CEE) núm. 3413/92 del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, relativo a la suspensión temporal total o parcial de los derechos autónomos del arancel aduanero común para determinados productos de la pesca (1993).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81894
Número oficial:
DOUE-L-1992-81894
Publicación:
28/11/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el abastecimiento a la Comunidad para determinados productos de la pesca depende actualmente de importaciones procedentes de países terceros; que a la Comunidad le interesa suspender parcialmente el derecho de aduana aplicable a dichos productos; que, para no poner en peligro las perspectivas de desarrollo de la producción en la Comunidad de productos competidores al mismo tiempo que se garantiza un abastecimiento satisfactorio de las industrias consumidoras, es conveniente no tomar estas medidas de suspensión más que para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1993, quedarán suspendidos los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a los productos mencionados en el Anexo, en los niveles indicados frente a cada uno.

2. Las importaciones de los productos en cuestión sólo se beneficiarán de las suspensiones contempladas en el apartado 1 siempre que el precio franco frontera establecido por los Estados miembros con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CEE) no 3687/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), sea, como mínimo igual al precio de referencia fijado o a fijar por la Comunidad para los productos y categorías de productos considerados.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. CURRY

(1) DO no L 354 de 23. 12. 1991, p. 1.

ANEXO

/ Cuadros: Véase DO /

las disposiciones comunitarias dictadas a este respecto.

(b) Se admite la suspensión para los pescados que se destinen a ser sometidos a cualquier operación, con exclusión de los que se destinen a ser sometidos exclusivamente a una o más de las siguientes operaciones:

- limpiado, enviscerado, descolado, descabezado,

- cortado, con exclusión del fileteado o del cortado de bloques congelados,

- preparación de muestras, selección,

- etiquetado,

- envasado,

- refrigeración,

- congelación,

- ultracongelación,

- decongelación, separación.

No se admite la suspensión para los productos destinados a ser sometidos además a tratamientos (u operaciones) que concedan al beneficio de la suspensión, cuando se lleven a cabo estos tratamientos (u operaciones) en fase de venta al por menor o de restauración. La suspensión de los derechos de aduana se aplica únicamente a los pescados que se destinen al consumo humano.

(c) No obstante, no se admite la suspensión cuando el tratamiento sea realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €