Reglamento (CEE) núm. 3339/92 del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, por el que se fija el Importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1991.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81870
Número oficial:
DOUE-L-1992-81870
Publicación:
20/11/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), y en particular el apartado 7 de su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 establece que podrá concederse a los productores de lúpulo una ayuda que les permita el logro de una renta justa; que el importe de esta ayuda se fija por hectárea dependiendo de las variedades y teniendo en cuenta los ingresos medios en las superficies totalmente dedicadas a la producción comparados con los ingresos medios obtenidos en las cosechas anteriores, la situación del mercado y la evolución de los costes;

Considerando que el artículo 12 bis de dicho Reglamento establece que la ayuda a los productores podrá concederse también para las superficies cultivadas con cepas experimentales, para facilitar el desarrollo de nuevas variedades;

Considerando que, a la vista de los resultados de la cosecha de 1991, es necesario fijar la ayuda para algunos grupos de variedades de lúpulo que se cultivan en la Comunidad; que la ayuda a los productores debe concederse también para las superficies cultivadas con cepas experimentales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La ayuda a los productores de lúpulo cultivado en la Comunidad correspondiente a la cosecha de 1991 se concederá para los grupos de variedades que se especifican en el Anexo, así como para las cepas experimentales.

2. El importe de la ayuda será el que se especifica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23). (2) Dictamen emitido el 30 de octubre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANEXO

Ayuda a los productores de lúpulo correspondiente a la cosecha de 1991

Grupos de variedades Importe de la ayuda

(en ecus/hectárea) Aromáticas 340 Amargas 340 Otras 340 Cepas experimentales 340

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