REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3327/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3035/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3381/90 (4), y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 5,
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3035/80, se puede suspender la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación por adelantado de la
restitución para los productos de base exportados en forma de determinadas mercancías;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3187/92 de la Comisión (5) suspendió la fijación por adelantado de las restituciones a la exportación para la mantequilla exportada en forma de mercancías incluidas en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 804/68;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 3187/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de noviembre de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Vicepresidente