Reglamento (CEE) núm. 3326/92 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1760/83 sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81862
Número oficial:
DOUE-L-1992-81862
Publicación:
19/11/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3326/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CEE) n° 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3035/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3381/90 (4), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1760/83 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 349/86 (6) establece, en el segundo guión del apartado 2 de su artículo 4, el período máximo de validez de los certificados de fijación anticipada para los productos sometidos a la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos hasta el final del sexto mes siguiente al de su expedición; que la situación de los mercados por lo que respecta a la mantequilla hace necesario reducir el período de validez máximo de los certificados para la mantequilla exportada en forma de mercancías que no figuran en el Anexo II del Tratado al mismo período de validez cuando dicho producto se exporta sin transformar;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1760/83 determina en su artículo 8 el tipo de fianza relativa a los certificados contemplados en dicho Reglamento; que conviene fijar, en lo que se refiere a la mantequilla con un contenido en materia grasa del 82 % en peso (PG 6), el mismo tipo de 5 ecus/100 kg que para los certificados relativos a la exportación de dicho producto sin transformar;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1760/83 quedará modificado como sigue:

1) en el segundo guión del apartado 1 del artículo 4, se añadirán las siguientes frases:

« con la excepción de los certificados expedidos para la mantequilla con un contenido en materia grasa del 82 % en peso (PG 6), que serán válidos hasta el final del tercer mes siguiente al de su expedición. »;

2) en la columna relativa al tipo en ecus/100 kg netos de producto de base del cuadro del artículo 8, el tipo de « 4,00 ecus/100 kg » para la mantequilla con un contenido en materia grasa del 82 % en peso (PG 6) se sustituirá por el tipo de « 5,00 ecus/100 kg ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a los certificados solicitados después de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Vicepresidente

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