Reglamento (CEE) núm. 3298/92 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 646/86 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector vitívinicola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81845
Número oficial:
DOUE-L-1992-81845
Publicación:
14/11/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 646/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2329/92 (4), fija las restituciones por exportación en el sector vitivinícola; que, dada la posibilidad de dar salida al mosto de uva concentrado, conviene, para este producto, que en la lista de destinos que pueden dar derecho a una restitución se incluyan Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión vitivinícola,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 646/86 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 7. 7. 1992, p. 27. (3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 46. (4) DO no L 223 de 8. 8. 1992, p. 17.

ANEXO

Código del producto Para su exportación hacia (1) Importes de la restitución en ecus/% vol/hl (2) 2009 60 11 100 01; 02; 03; 09 1,30 2009 60 19 100 01; 02; 03; 09 1,30 2009 60 51 100 01; 02; 03; 09 1,30 2009 60 71 100 01; 02; 03; 09 1,30 en ecus/hl 2204 21 25 110 02; 09 5,50 en ecus/% vol/hl (3) 2204 21 25 190 02 1,80 03; 09 1,65 en ecus/hl 2204 21 25 910 02; 09 5,50 en ecus/% vol/hl (3) 2204 21 29 190 02 1,80 03; 09 1,65 en ecus/hl 2204 21 35 110 02; 09 5,50 en ecus/% vol/hl (3) 2204 21 35 190 02 1,80 03; 09 1,65 2204 21 39 190 02 1,80 03; 09 1,65 en ecus/hl 2204 21 49 910 02; 09 17,25 2204 21 59 910 02; 09 17,25 2204 29 25 110 02; 09 5,50 en ecus/% vol/hl (3) 2204 29 25 190 02 1,80 03; 09 1,65 en ecus/hl 2204 29 25 910 02; 09 5,50 en ecus/% vol/hl (3) 2204 29 29 190 02 1,80 03; 09 1,65 Código del producto Para su exportación hacia (1) Importes de la restitución en ecus/hl 2204 29 35 110 02; 09 5,50 en ecus/% vol/hl (3) 2204 29 35 190 02 1,80 03; 09 1,65 2204 29 39 190 02 1,80 03; 09 1,65 en ecus/hl 2204 29 49 910 02; 09 17,25 2204 29 59 910 02; 09 17,25 en ecus/% vol/hl (3) 2204 30 91 100 (2) 01; 02; 03; 09 1,30 2204 30 99 100 (2) 01; 02; 03; 09 1,30

(1) Identificación de los destinos:

01 Venezuela

02 Países de Africa, con excepción de los excluidos explícitamente en el punto 09.

03 Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la antigua República yugoslava de Macedonia.

09 Todos los demás destinos, con excepción de los siguientes terceros países:

- todos los países de América contemplados en el Reglamento (CEE) no 3639/86 de la Comisión, prorrogado por el Reglamento (CEE) no 634/89 (DO no L 70 de 14. 3. 1989, p. 17),

- Argelia,

- Australia,

- Austria,

- Chipre,

- Israel,

- Marruecos,

- Repúblicas yugoslavas de Serbia y de Montenegro,

- Suiza,

- Suráfrica,

- Túnez,

- Turquía.

(2) Grado alcohólico volumétrico en potencia según la definición del Anexo II del Reglamento (CEE) no 822/87.

(3) Grado alcohólico volumétrico total según la definición del Anexo II del Reglamento (CEE) no 822/87.

Nota: Los códigos de los productos se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3795/91 (DO no L 358 de 30. 12. 1991, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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