Reglamento (CEE) núm. 3278/89 del Consejo, de 30 de octubre de 1989, que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) núm. 4196/88 por el que se distribuyen, para 1989, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona economica exclusiva de Noruega y en la zona situada alrededor de Jan Mayen.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81171
Número oficial:
DOUE-L-1989-81171
Publicación:
31/10/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de Adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4196/88 (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1810/89 (3), repartió, para el año 1989, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen;

Considerando que, para 1989, se concedió a la Comunidad una cuota de captura de 5 000 toneladas de « Otras especies » en aguas noruegas al sur de los 62o N; que las capturas realizadas por barcos de la Comunidad tendrán probablemente como consecuencia el agotar esta cantidad en breve plazo;

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (4), las Partes han celebrado posteriores consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1989;

Considerando que estas consultas han concluido y que, en consecuencia, la cuota de capturas antes mencionada, atribuida a la Comunidad, ha sido aumentada;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo establecer las condiciones en que dicha cuota suplementaria de capturas podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de las posibilidades de capturas disponibles, es conveniente distribuirlas entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 4196/88, las cifras correspondientes a « Otras especies » de la división CIEM IV son sustituidas por las que aparecen en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. EVIN

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 45.

(3) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 7.

(4) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Noruega para el año 1989, contempladas en el apartado 2 del artículo 1

(en toneladas peso vivo)

1.2.3.4 // // // // // Especies // División CIEM // Cuotas de capturas de la Comunidad // Cuotas asignadas a los Estados miembros // // // // 1.2.3.4.5 // Otras especies // IV // 6 500 // Dinamarca // 3 250 // // // // Reino Unido // 2 435 // // // // República Federal de Alemania // // // // // Bélgica // 815 // // // // Francia // // // // // Países Bajos // // // // // //

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