EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y en particular su artículo 36,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la cosecha comunitaria de frutas y hortalizas, y sobre todo la de manzanas, correspondiente a la campaña de 1992/93 es particularmente abundante, de manera que cabe esperar que se produzcan importantes retiradas del mercado;
Considerando que el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 determina los destinos de los productos que hayan sido objeto de intervenciones;
Considerando que, para mejorar las condiciones de abastecimiento de la población de algunos países terceros y, principalmente, de la población víctima del conflicto que se está desarrollando en la antigua Yugoslavia, resulta oportuno que puedan enviarse a esos países terceros a través de organizaciones caritativas, manzanas o, en su caso, otras frutas y hortalizas retiradas del mercado;
Considerando que el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 no contempla una medida de este tipo; que, no obstante, con motivo, por una parte, de las dificultades de abastecimiento que padece la población víctima del conflicto que se está desarrollando en la antigua Yugoslavia y, por otra, de la cosecha excedentaria de manzanas comunitarias, resulta oportuno establecer una excepción al mencionado artículo 21 para permitir la entrega a las organizaciones en cuestión de manzanas retiradas del mercado para su distribución gratuita a la población en cuestión; que una operación de este tipo debe poder hacerse extensiva rápidamente a otras frutas y hortalizas o a otros destinos, en caso de que se presenten dificultades graves de abastecimiento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72, las manzanas de mesa de origen comunitario retiradas del mercado de acuerdo con el mencionado Reglamento podrán, durante la campaña de 1992/93, ser puestas a disposición de las organizaciones caritativas reconocidas por los Estados miembros a tal efecto, para su distribución gratuita a la población víctima del conflicto que se está desarrollando en la antigua Yugoslavia.
2. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias aplicables en la materia, los gastos de envío de las manzanas mencionadas en el apartado 1 correrán a cargo de las organizaciones caritativas que efectúen esas operaciones.
3. Las manzanas que se envíen en aplicación del apartado 1 no podrán beneficiarse de las restituciones por exportación que se concedan en el sector de las frutas y hortalizas. El documento aduanero de exportación, el título de transporte y el documento T5 que eventualmente se cree llevarán la mención « sin restitución ».
Artículo 2
Las normas de desarrollo del presente Reglamento, y en particular las relativas a la coordinación en virtud del plan de ayuda comunitaria urgente a la antigua Yugoslavia se decidirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 del Reglamento (CEE) no 1035/72.
En caso de dificultades graves de abastecimiento la Comisión podrá decidir la aplicación del artículo 1 del presente Reglamento a otras frutas y hortalizas retiradas del mercado o a otros destinos de conformidad con ese mismo procedimiento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
J. GUMMER
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/92 (DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23).