Reglamento (CEE) núm. 3192/92 de la Comisión, de 30 de octubre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2363/92 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) núm. 822/87 por lo que se refiere a la campaña 1992/93.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81742
Número oficial:
DOUE-L-1992-81742
Publicación:
31/10/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,

Considerando que, con vistas a la aplicación de la destilación preventiva establecida en el Reglamento (CEE) no 2363/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3078/92 (4), los Estados miembros productores han tenido que hacer frente a una serie de dificultades que han retrasado la comunicación a los viticultores de las informaciones necesarias; que, para garantizar que la eficacia de la destilación sea óptima, conviene retrasar la fecha límite fijada para la presentación al organismo de intervención de los contratos y declaraciones sucritos para esa destilación; que el cumplimiento de esa fecha es imperativo;

Considerando que conviene subrayar también el carácter imperativo de la obligación de comunicar a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre de 1992, los datos más importantes relativos a los volúmenes suscritos con fecha 6 de noviembre para la destilación preventiva en cuestión, con el fin de garantizar una gestión satisfactoria de las medidas que se aplican a esta campaña en el sector vitivinícola;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2363/92 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 2, la fecha de « 31 de octubre de 1992 » será sustituida por la de « 6 de noviembre de 1992 ».

2) En el apartado 1 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente:

« Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre de 1992, los volúmenes de los compromisos suscritos con fecha 6 de noviembre de 1992 y los que se hayan autorizado. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27. (3) DO no L 230 de 13. 8. 1992, p. 15. (4) DO no L 310 de 27. 10. 1992, p.

21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 05/05/2026

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