LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2364/92 de la Comisión (3) ha
prohibido la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM II b por los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o registrados en un Estado miembro;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2985/92 del Consejo (4) amplía la cuota del bacalao asignada a la Comunidad en las aguas de la división CIEM II b, prevista en el Reglamento (CEE) no 3882/91 del Consejo (5); que, por consiguiente, la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM II b por los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o registrados en un Estado miembro, debe ser autorizada; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 2364/92 de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2364/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 17 de octubre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1992. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 230 de 13. 8. 1992, p. 17. (4) DO no L 300 de 16. 10. 1992, p. 3. (5) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 1.