Reglamento (CEE) núm. 3178/89 de la Comisión, de 23 de octubre de 1989, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2678/89 relativo a la interrupción de la pesca de la merluza por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de la República Federal de Alemania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81150
Número oficial:
DOUE-L-1989-81150
Publicación:
25/10/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividadades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2678/89 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca de la merluza en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de la República Federal de Alemania o estén registrados en la República Federal de Alemania a partir del 19 de agosto de 1989;

Considerando que Dinamarca ha transferido el 14 de septiembre de 1989 a la República Federal de Alemania 140 toneladas de merluza en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE); que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de la merluza en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de la República Federal de Alemania o estén registrados en la República Federal de Alemania; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 2678/89 de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2678/89.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 258 de 5. 9. 1989, p. 12.

Leyes relacionadas

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