Reglamento (CEE) núm. 3118/89 de la Comisión, de 17 de octubre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3153/85 por el que se establecen las normas de cálculo de los montantes compensatorios monetarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81137
Número oficial:
DOUE-L-1989-81137
Publicación:
18/10/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 209/88 de la Comisión, de 26 de enero de 1988, relativo a la fijación de montantes suplementarias para las importaciones de productos del sector de la carne de porcino procedente de terceros países (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3117/89 (4), y en el artículo 1 del Reglamento no 163/67/CEE de la Comisión, de 26 de junio de 1967, relativo a la fijación del importe suplementario para las importaciones de productos avícolas procedentes de terceros países (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3116/89 (6), se establece que la comparación entre los precios de oferta de importación y los precios comunes se realizará utilizando el tipo de cambio adoptada para la fijación de los montantes compensatorios monetarios; que, en consecuencia, es preciso suprimir la letra a) del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3153/85 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2301/89 (8), que prevé otras modalidades de comparación de tales precios;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime la letra a) del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3153/85.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de octubre de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 21 de 21. 1. 1988, p. 5.

(4) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.

(5) DO no 129 de 28. 6. 1967, p. 2577/67.

(6) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.

(7) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4.

(8) DO no L 220 de 29. 7. 1989, p. 7.

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