LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 174 y 361,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 4209/88 de la Comisión (1) ha fijado para algunos productos de la pesca el nivel provisional global de importación para la campaña de 1989; que este nivel provisional comprende para cada producto interesado un contingente anual de importación procedente de terceros países;
Considerando que, en lo que se refiere a España, el contingente de merluzas del género Merluccius spp., frescas o refrigeradas, inicialmente fijado para la campaña de 1989 por el Reglamento (CEE) no 4208/88 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3108/89 (3), se ha aumentado en 2 000 toneladas por el Reglamento (CEE) no 3108/89; que, por lo tanto, conviene adaptar para España el nivel provisional global de importación del producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 4209/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 4209/88 quedará modificado como sigue:
En el cuadro que figura en la parte A.1., la cifra « 14 595 » relativa al nivel global de importación de merluzas del género Merluccius spp., frescas o refrigeradas, de los códigos NC ex 0302 69 65 y ex 0304 10 99, será sustituida por la cifra « 16 595 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1989.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 27.
(2) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 25.
(3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.