Reglamento (CEE) núm. 3109/89 de la Comisión, de 16 de octubre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 4209/88 por el que se fija, para la campaña de 1989, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81124
Número oficial:
DOUE-L-1989-81124
Publicación:
17/10/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 174 y 361,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4209/88 de la Comisión (1) ha fijado para algunos productos de la pesca el nivel provisional global de importación para la campaña de 1989; que este nivel provisional comprende para cada producto interesado un contingente anual de importación procedente de terceros países;

Considerando que, en lo que se refiere a España, el contingente de merluzas del género Merluccius spp., frescas o refrigeradas, inicialmente fijado para la campaña de 1989 por el Reglamento (CEE) no 4208/88 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3108/89 (3), se ha aumentado en 2 000 toneladas por el Reglamento (CEE) no 3108/89; que, por lo tanto, conviene adaptar para España el nivel provisional global de importación del producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 4209/88;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 4209/88 quedará modificado como sigue:

En el cuadro que figura en la parte A.1., la cifra « 14 595 » relativa al nivel global de importación de merluzas del género Merluccius spp., frescas o refrigeradas, de los códigos NC ex 0302 69 65 y ex 0304 10 99, será sustituida por la cifra « 16 595 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 27.

(2) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 25.

(3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €