LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3106/92 del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas con destino a las poblaciones de Albania (1) y, en particular, su artículo
5,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3106/92 prevé una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas con destino a las poblaciones de Albania; que, para la ejecución de esta acción de urgencia, es necesario establecer las disposiciones aplicables y, en particular, las normas comunes de participación en las licitaciones para la realización del suministro, así como las obligaciones de los adjudicatarios;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3106/92 prevé los suministros gratuitos en forma de productos agrícolas entregados en estado natural y procedentes de las existencias de intervención, pero también en forma de productos no disponibles en la intervención pertenecientes al mismo grupo de productos; que conviene por lo tanto prever las normas específicas aplicables al suministro de productos transformados; que conviene disponer especialmente que el pago de estos suministros se efectúe en materias primas procedentes de las existencias de intervención;
Considerando que dichas normas de aplicación deben prever por otra parte un sistema de control y de garantías que garantice la correcta realización del suministro;
Considerando que al tratarse de un procedimiento de licitación referido a la determinación de los gastos de acondicionamiento y transporte de productos disponibles a partir de existencias de intervención pública, resulta apropiado adoptar el último día del plazo de presentación de las ofertas como hecho generador del tipo de conversión agrícola,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la realización del suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención o de productos pertenecientes al mismo grupo de productos, a las poblaciones de Albania en aplicación del Reglamento (CEE) no 3106/92, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que se aprueben, en su caso, para suministros específicos.
Artículo 2
1. Las licitaciones tendrán por objeto la determinación de los gastos de suministro desde los almacenes de intervención hasta el punto de destino previsto.
2. Los gastos serán los de suministro de una mercancía desde el momento en que es cargada en el medio de transporte a la salida del almacén del organismo de intervención hasta su llegada al puerto marítimo de desembarque o hasta el punto de recepción por parte de las autoridades albanesas que se determinen.
3. Las licitaciones podrán tener por objeto las cantidades de productos que se retiren de las existencias de intervención en pago del suministro de productos transformados pertenecientes al mismo grupo de productos.
Artículo 3
La participación en las licitaciones estará abierta en igualdad de condiciones, a toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado miembro y que esté establecida en la Comunidad, así como a toda sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro y que haya establecido su sede social, su administración central o un establecimiento principal en un Estado miembro.
Artículo 4
Los licitadores participarán en las licitaciones dirigiendo al organismo de intervención correspondiente una oferta escrita por carta o por cualquier otro medio de telecomunicación escrita previsto en el anuncio de licitación.
Artículo 5
1. Las ofertas para las licitaciones de suministro previstas en el apartado 2 del artículo 2 abarcarán todos los gastos de transporte y, en su caso, de envasado y marcado de un lote o grupo de lotes indicado en el anuncio de licitación y se presentarán en ecus por tonelada.
2. Las ofertas para las licitaciones de suministro a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 tendrán por objeto las cantidades de productos de las existencias de intervención que deban retirarse como pago del suministro.
Artículo 6
1. Las ofertas únicamente serán válidas cuando:
a) indiquen la referencia exacta al Reglamento por el que se convoque la licitación correspondiente;
b) indiquen el nombre y el domicilio del licitador, así como su número de télex o de telefax;
c) tengan por objeto la totalidad de un lote (peso neto);
d) indiquen, en caso de aplicarse el apartado 1 del artículo 5, un importe por tonelada, expresado en ecus respecto a la totalidad del suministro;
e) indiquen las cantidades de productos propuestas, expresadas en toneladas (peso neto), en caso de aplicarse el apartado 2 del artículo 5;
f) indiquen el puerto de embarque en la Comunidad, en caso de que el transporte se efectúe por vía marítima;
g) indiquen la dirección exacta del lugar de envasado, en su caso, y del de almacenamiento de la mercancía antes de su expedición;
h) vayan acompañadas de la prueba que acredite que el licitador ha constituido una garantía de licitación en favor del organismo de intervención, con arreglo al título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (3); esta prueba consistirá en un documento expedido por el organismo que conceda la garantía.
2. No se admitirán las ofertas que no se presenten de conformidad con las disposiciones del presente artículo o que contengan condiciones distintas de las establecidas en el presente Reglamento.
3. Las ofertas presentadas no podrán modificarse ni retirarse.
Artículo 7
1. El organismo de intervención correspondiente comunicará a la Comisión las ofertas recibidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expiración del plazo de presentación de ofertas.
2. Habida cuenta de las ofertas recibidas:
- el suministro se adjudicará al licitador cuya oferta proponga el importe más bajo o la cantidad más reducida, según el caso; en caso de que dos ofertas sean iguales, la adjudicación se decidirá por sorteo,
- o, en su caso, no se adjudicará el suministro, especialmente cuando los precios de las ofertas presentadas sean superiores a los precios practicados normalmente en el mercado.
3. Dentro de los siete días hábiles siguientes a la expiración del plazo fijado para la presentación de las ofertas, la Comisión comunicará a cada Estado miembro las ofertas que se admitan, así como los suministros que no se adjudiquen.
Artículo 8
Los organismos de intervención correspondientes informarán lo antes posible a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación y enviarán de inmediato a los adjudicatarios una declaración de adjudicación por telecomunicación escrita.
Artículo 9
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a que se refiere el artículo 8, el adjudicatario constituirá una garantía de suministro en favor del organismo de intervención, con arreglo al título III del Reglamento (CEE) no 2220/85. La prueba de esta constitución se aportará mediante un documento expedido por el organismo que conceda la garantía.
El importe de la garantía será igual al precio de compra a la intervención de la totalidad del producto que deba retirarse, ajustado, si procede, en función de los incrementos mensuales aplicables el último día del plazo de presentación de ofertas y aumentado en un 10 %.
Artículo 10
1. Salvo en caso de fuerza mayor, el adjudicatario asumirá todos los riesgos que pueda correr la mercancía, en particular, la pérdida o el deteriorio, hasta la fase fijada para el suministro.
2. El adjudicatario solicitará al representante del beneficiario indicado en el anuncio de licitación un certificado que acredite la recepción de la cantidad entregada; establecido de acuerdo con el modelo del Anexo.
A falta de certificado expedido por el beneficiario, la Comisión designará al organismo facultado para expedir el certificado con arreglo al citado modelo.
Artículo 11
1. El adjudicatario presentará al organismo de intervención contemplado en el artículo 4 la solicitud de pago del suministro.
Esta solicitud irá acompañada de los documentos siguientes:
- el certificado de exportación contemplado en el artículo 14,
- los documentos únicos administrativos,
- en su caso, los T5,
- los documentos de transporte, y
- el original del certificado de recepción.
2. En las licitaciones previstas en el apartado 1 del artículo 5, se pagarán los gastos de suministro correspondientes a la cantidad que figure en el certificado de recepción, certificada por el organismo encargado de los
controles en destino en el documento de conformidad contemplado en el apartado 2 del artículo 12.
3. En las licitaciones previstas en el apartado 2 del artículo 5, los productos de base adjudicados se pondrán a disposición del adjudicatario previa presentación de la prueba de constitución de la garantía contemplada en el artículo 9.
4. Si la recepción de la mercancía en la fase de entrega se retrasare, debido a circunstancias no imputables al adjudicatario, la Comisión podrá reembolsar los gastos suplementarios sobre la base de los justificantes correspondientes.
5. El tipo de conversión agrícola aplicable en el marco del presente Reglamento será aquel que se halle en vigor el último día del plazo de presentación de las ofertas en el procedimiento de licitación.
Artículo 12
1. El adjudicatario se someterá a todo control efectuado por o por cuenta del organismo de intervención del Estado miembro en que esté situado el lugar de envasado, cuando proceda, y de almacenamiento previo a la expedición, indicado por el adjudicatario en su oferta. El control consistirá en comprobar la cantidad, la calidad, el envasado y el marcado del suministro. Al término del control, el organismo expedirá un certificado de conformidad.
2. En el país de destino se efectuará un control de conformidad, consistente en comprobar la cantidad, la calidad, el envasado y el marcado del suministro, control que llevará a cabo un organismo o sociedad de supervisión designados por el organismo citado en el apartado 1 con el acuerdo del adjudicatario. Al término de este control, se expedirá un certificado de conformidad, el cual será transmitido directamente al organismo de intervención.
3. Antes de la carga en la Comunidad y, posteriormente, en el lugar de destino, los organismos o sociedades de supervisión tomarán por separado y conservarán por cuenta de la Comisión muestras representativas.
4. Cuando el transporte se vaya a realizar por tierra, el organismo a que se refiere el apartado 1 hará precintar el medio de transporte con sellos de plomo en el momento de la carga.
5. Los gastos originados por los controles y por la toma de muestras correrán a cargo del adjudicatario.
Artículo 13
1. La exigencia principal a efectos del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 será:
a) en lo que respecta a la garantía de licitación, el mantenimiento de la oferta y la constitución de la garantía de suministro contemplada en el artículo 9 del presente Reglamento;
b) en lo que respecta a la garantía de suministro, la entrega efectiva de los lotes hasta la fase de suministro, en una calidad que no difiera notablemente, según corresponda:
- de la comprobada en el momento de la retirada del almacén de intervención (suministro contemplado en el apartado 2 del artículo 2), o
- de la fijada en el anuncio de licitación (suministro contemplado en el
apartado 3 del artículo 2).
2. La garantía de licitación se liberará cuando:
- no se acepte la oferta,
- haya sido constituida la garantía de suministro.
3. La garantía de suministro se liberará cuando el adjudicatario aporte la prueba de que ha cumplido sus obligaciones, presentando los documentos mencionados en el apartado 1 del artículo 11, y lo confirme mediante el certificado previsto en el apartado 2 del artículo 12 recibido por el organismo de intervención.
4. Cuando se comprueben retrasos en las entregas, se perderá, por cada día de retraso y respecto a la parte correspondiente a las cantidades entregadas fuera de plazo, un 0,05% de la garantía prevista un el artículo 9. Si el retraso sobrepasa un período de cinco días, el porcentaje aplicado será de 0,1 % por día de retraso.
Estas disposiciones se aplicarán cuando el origen del retraso en las entregas sea imputable al adjudicatario.
Artículo 14
1. En la casilla 20 de los certificados de exportación figurará la mención siguiente: « Ayuda Humanitaria Reglamento (CEE) no 3106/92. No aplicación de restituciones por exportación ».
2. El documento único administrativo y el documento de control o el ejemplar de control T5 expedido de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión (4) se completarán con las siguientes menciones:
- « Reglamento (CEE) no 309/93 de la Comisión, de 10 de febrero de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativa al suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención a las problaciones de Albania, previsto en el Reglamento (CEE) no 3106/92 del Consejo ».
- « No aplicación de restituciones a la exportación ».
Artículo 15
1. El o los organismos de intervención en cuyo poder se encuentren los productos publicarán un anuncio de licitación en el que se especificarán, en particular, los siguientes datos:
- las cláusulas y condiciones complementarias,
- la definición de los lotes y los nombres y direcciones de los almacenes,
- las principales características físicas y tecnológicas de los distintos lotes,
- los lugares y las fases concretas de entrega fijados para el suministro en destino, y
- los plazos fijados para el suministro.
2. Tratándose de una de las licitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, el anuncio especificará además en particular los siguientes datos:
- el lote o grupo de lotes que deba recibirse en pago del suministro,
- las características del producto transformado que deba suministrarse: naturaleza, cantidad, calidad, envasado, etc.
Este anuncio y todas sus posibles modificaciones serán transmitidos a la Comisión antes de que expire el primer plazo de presentación de las ofertas.
Artículo 16
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 312 de 29. 10. 1992, p. 2.
(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(3) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.
(4) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.
ANEXO
CERTIFICADO DE RECEPCION El abajo firmante
(nombre, apellidos y cargo)
en representación de
certifica que se han recibido las mercancías que se indican a continuación:
Producto:
Acondicionamiento:
Cantidad total en toneladas (neto):
Lugar y fecha de recepción:
Número de los vagones / nombre del barco /
número de matrícula de los camiones (1):
Nombre y domicilio de la empresa encargada del transporte:
Nombre de la empresa encargada de la vigilancia:
Nombre y firma de su representante local:
Observaciones o reservas:
Firma
(Sello)
(1) Táchese lo que no proceda.