Reglamento (CEE) núm. 3089/92 de la Comisión, de 27 de octubre de 1992, relativo al restablecimiento de la Recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías núms. 19, 27 y 72 (números de orden 40.0190, 40.270 y 40.0720) originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81693
Número oficial:
DOUE-L-1992-81693
Publicación:
28/10/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de producto que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de las categorías nos 19, 27 y 72 (números de orden 40.0190, 40.0270 y 40.0720) originarios de la India, el plafón se establece respectivamente en 1 746 000, 260 000 y 189 000 piezas;

que, en fecha 6 de mayo de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de la India,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 31 de octubre de 1992 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de la India:

Número de orden Categoría (unidades) Código NC Designación de la mercancía 40.0190 19

(1 000 piezas) 6213 20 00

6213 90 00 Pañuelos de bolsillo, que no sean de punto 40.0270 27

(1 000 piezas) 6104 51 00

6104 52 00

6104 53 00

6104 59 00

6204 51 00

6204 52 00

6204 53 00

6204 59 10 Faldas, incluidas las faldas pantalón de tejido o de punto, para mujeres 40.0720 72

(1 000 piezas) 6112 31 10

6112 31 90

6112 39 10

6112 39 90

6112 41 10

6112 41 90

6112 49 10

6112 49 90

6211 11 00

6211 12 00 Pantalones cortos y trajes « slips » de baño, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).

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