Reglamento (CEE) núm. 3078/92 de la Comisión, de 26 de octubre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2363/92 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) núm. 822/87 por lo que se refiere a la campaña 1992/93.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81689
Número oficial:
DOUE-L-1992-81689
Publicación:
27/10/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,

Considerando que, con objeto de incrementar la eficacia de la medida, el Reglamento (CEE) no 2363/92 de la Comisión (3) establece que el período para la presentación de los contratos y declaraciones con vistas a su autorización finalizará el 31 de octubre de 1992; que puede que en esa fecha no se conozcan aún con precisión todos los datos de la declaración de producción que deben presentarse a más tardar el 15 de diciembre, en particular en lo que atañe a las superficies a las que se refieren los volúmenes suscritos y al grado alcohólico de los vinos que vayan a entregarse para esta destilación; que conviene, pues, permitir un reajuste de esos datos a petición de los interesados, en función de los datos que figuren en la declaración de producción; que conviene también retrasar la fecha límite establecida por la normativa para la autorización de los contratos y declaraciones relativos a la destilación en cuestión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión pertinente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2363/92 se insertan los apartados 5, 6 y 7 siguientes:

« 5. A petición de los interesados, presentada a más tardar el 22 de diciembre de 1992, el organismo competente para autorizar los contratos y declaraciones procederá al reajuste de los volúmenes suscritos o declarados que se refieran a una superficie superior a la resultante de los datos que figuren en la declaración de producción presentada en aplicación del Reglamento (CEE) no 3929/87. Dicho reajuste se llevará a cabo en función de los datos que figuren en esa declaración de producción.

La garantía constituida en aplicación del apartado 3 se liberará inmediatamente respecto a las cantidades objeto del reajuste.

6. A petición de los interesados, presentada a más tardar el 22 de diciembre de 1992, el organismo mencionado en el apartado 5 corregirá el grado alcohólico volumétrico adquirido de las cantidades de vino que vayan a destilarse y que figuren en los contratos o declaraciones. Dicha corrección se efectuará dentro del límite máximo del 2,0 % vol.

7. El organismo competente precederá a la autorización de los contratos y declaraciones a más tardar el 15 de enero de 1993. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27. (3) DO no L 230 de 13. 8. 1992, p. 15.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida